/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Público Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de Esteban David Macías Contreras, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de abril de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando las siguientes condenas: 541 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida. Reproche impuesto mediante sentencia dictada en causa del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt; 541 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, reproche impuesto mediante sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, mediante procedimiento abreviado; 541 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos consumados de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida y negarse a efectuarse examen, reproche impuesto mediante sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, mediante procedimiento abreviado; 300 días de presidio menor en su grado medio, por el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, reproche impuesto mediante sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, mediante procedimiento abreviado Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 23-11-2020, estimándose como fecha de término el 23-2-2026. Arguye que el amparado cumple una conducta calificada de “Muy Buena” al menos desde el bimestre de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: En el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de Esteban David Macías Conteras por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el mes de abril del año en curso. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigidas para optar al beneficio. TERCERO: La ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado, por los motivos indicados en lo expositivo del fallo, que se dan por reproducidos. QUINTO: A ello cabe agregar que, según el informe psicosocial de Gendarmería, es desfavorable ya que a pesar de que señala que el postulante presenta bajo compromiso delictual, posee un alto riesgo de reincidencia con factores criminógenos de tipo altas y moderadas. En cuanto al estadio de cambio se encuentra en estado pre contemplativo, ya que se observa conciencia del delito parcialmente adecuada, puesto que tiende a minimizar su actuar, confiando en sus capacidades de conducción bajo los efectos del alcohol. Respecto a la conciencia del daño se aprecia parcialmente adecuada, dado que minimiza el peligro que conlleva su conducta. Por lo anterior, se considera que interno debe trabajar sus características per
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de Esteban David Macías Contreras. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 297-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Público Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de Esteban David Macías Contreras, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15
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