SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

10 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y Teniendo presente: Primero: Que, el 6 de agosto de 2024, comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, e interpone acción de amparo en favor de GESNER FÉLIX, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.366.247-4, domiciliado en Heraldo N°21, Teno; y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago Centro. Indica que mediante resolución exenta N° 24369016 de 31 de julio de 2024, el servicio recurrido dispuso el abandono del país del amparado. Refiere que, en resumen, la recurrida rechazó la solicitud de permanencia definitiva al no haber enviado el pago de una multa que se le curso y, asimismo, a propósito de ello, le ordenó abandonar el país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de dicha resolución. Lo anterior, sin tener en vista el pago de la multa que, en su oportunidad, correctamente efectuó el amparado. Hace presente que el amparado llegó a Chile en el año 2017, le han sido otorgadas sus visaciones previas, trabaja y jamás ha tenido un problema reñido con la legalidad, y que su abandono y consecuencial expulsión, atenta en contra de su libertad de tránsito. Efectúa luego sus argumentaciones de derecho, señalando que el acto es desproporcional, y vulnera el principio pro homine. Además, pide se considere que la resolución de abandono deriva en la medida de expulsión. Previas citas legales, concluye solicitando tener por deducida acción de amparo preventivo en favor de Gesner Félix y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando que este informe en el plazo que su vuestra Ilustrísima fije y, en definitiva, se deje sin efecto la resolución que ordenó su abandono del país y, asimismo, se ordene continuar con su petición administrativa de residencia definitiva. Segundo: Que a folio 4 comparece Mercedes Leigh Arbizu, Abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacuando el informe requerido, solicita

Fundamentos

motivos laborales, la cual fue otorgada con fecha 20 de marzo de 2018, por un año, mediante Resolución Exenta N°4844, manteniendo su vigencia hasta el día 07 de junio de 2019. Luego, el 15 de mayo de 2019, el extranjero de la referencia solicitó una prórroga de su visa temporaria al mismo Departamento de Extranjería y Migración de la Ciudad de Curicó, la cual fue otorgada con fecha 30 de septiembre de 2019, mediante Resolución Exenta N°6450, manteniendo su vigencia hasta el 07 de junio de 2020. Así las cosas, el 26 de septiembre de 2020, el amparado solicitó por primera vez el beneficio de residencia definitiva ID N°8408735 la cual fue declarada DESISTIDA REDE – NO SUBSANA con fecha 22 de diciembre de 2021, mediante Resolución Exenta N°21512809, que se acompaña por el recurrente no haber completa y subsanado su postulación en el plazo legal establecido por la autoridad migratoria. Por último, Con fecha 13 de mayo de 2023, el extranjero postuló nuevamente, al beneficio de residencia definitiva, mediante la solicitud ID. N°64626426. En tal sentido, y habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, se le notificó al extranjero mediante documento Folio N°56613544, de fecha 09 de abril de 2024 (notificación previo rechazo), que su solicitud se encontraba en causal de rechazo por no remitir certificado de antecedentes del país de origen; y no cancelar multa. Manifiesta que por lo anterior, se indicó al extranjero que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Indica que, además, en dicha notificación se indicó al recurrente que de no realizar sus descargos en el plazo ya indicado, esta autoridad resolverá su situación migratoria con los antecedentes que consten en poder de este Servicio, conforme a las facultades que le otorga la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento. En tal contexto, ante los documentos acompañados por el amparado, es que se dictó la Res. Ex. N°24369010, de fecha 31 de julio de 2024 que rechazó la solicitud del recurrente y dispuso su abandono del territorio nacional, en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, ya que el amparado no acompañó certificado de antecedentes de su país de origen apostillado o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y vigentes como lo solicita la autoridad migratoria, ya que el documento acompañado es de fecha 21 de abril de 2021 sin traducción al español. Además el extranjero acompaña en este recurso comprobante de pago de multa por el artículo 106 de la Ley N°21.325 y no por el artículo 107 de la precitada Ley tal como se indica en comunicación electrónica folio 56613544. Efectúa luego sus argumentaciones de derecho y, finalmente, solicita tener por evacuado el informe ordenado

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Nicole Alejandra Torres Opazo a favor de GESNER FÉLIX en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24369016, de 31 de julio de 2024, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar disponer lo conveniente para que a Gesner Félix se le informe acerca de los antecedentes documentales que le falta completar por su permanencia en el país, otorgándole un plazo no menor a 60 días y, seguidamente, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-429-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y Teniendo presente: Primero: Que, el 6 de agosto de 2024, comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, e interpone acción de amparo en favor de GESNER FÉLIX, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.366.247-4, domiciliado en Heraldo N°21, Teno; y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Co

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