JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MINISERIO PÚBLICO CONTRA BENJAMIN PALMA CALFULEO Y OTROS

Rol

Fecha

10 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, en cuanto a la admisibilidad del presente recurso de apelación alegada por la defensa, y tal como se ha sido resuelto con anterioridad por esta Corte, el artículo 7 de la ley N°20.084 prescribe que la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en dicha ley, y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal, de manera que, sin perjuicio que la internación provisoria constituye efectivamente una medida especial, no es posible desconocer que importa en los hechos una privación total de libertad y que, por ello, su revisión puede efectuarse de conformidad a las normas generales que por aplicación supletoria hace tal reenvío, de modo que la apelación interpuesta en forma verbal en audiencia resulta plenamente admisible. 2° Que, en cuanto al fondo, cabe primeramente tener presente que los encausados fueron detenidos en un vehículo en las afueras del lugar del delito, mientras cargaban en dicho móvil las especies sustraídas en el mismo ilícito, cuestión que determina en esta etapa procesal la existencia de presunciones fundadas respecto de la participación de los encausados en el hecho punible imputado, de conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Luego, en cuanto a la necesidad de cautela y atendido el mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos, cabe destacar la gravedad de la pena asignada al delito de robo con violencia e intimidación atribuido a los encausados, como asimismo las circunstancias particularmente violentas en la comisión de estos hechos, sin perjuicio de haber actuado además en grupo, todo lo cual conduce a revocar la resolución en alzada, por estimar -por ahora- que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Atendido a lo razonado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Pr

Texto Completo (Preview)

Rancagua diez de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, en cuanto a la admisibilidad del presente recurso de apelación alegada por la defensa, y tal como se ha sido resuelto con anterioridad por esta Corte, el artículo 7 de la ley N°20.084 prescribe que la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por

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