SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Público Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de Ismael Roberto Muñoz Zuñiga actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de abril de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando la siguiente condena de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación, reproche impuesto en causa RIT 17-2018, RUC 1710027495-7 del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt. Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 23-6-2017, estimándose como fecha de término el 24-6-2027. Arguye que el amparado cumple una conducta calificada de “muy buena” al menos desde el bimestre de mayo–junio de 2023 hasta bimestre enero-febrero de 2024. En tal sentido, complementa que su defendido, de acuerdo con lo referido en el informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional elaborado por Gendarmería cuenta con los siguientes factores protectores: I. Educación: Según lo indicado en el informe, el amparado finalizó su enseñanza media el año 2013, en el establecimiento educacional penitenciario. II. Trabajo: Señala la recurrente que, desde el 19 de junio de 2023 hasta la actualidad, se desempeña nuevamente en modalidad dependiente del concesionario cumpliendo funciones como auxiliar de lavandería, donde cursa con un adecuado desempeño hasta el día de hoy. III. Cursos y talleres: El interno participó en las siguientes actividades: Taller para formación del trabajo; Curso de capacitación en oficio de Gasfitería; Curso de c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley N° 321. Segundo: Qur, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de Ismael Muñoz Zúñiga por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el mes de abril del año en curso. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigidas para optar al beneficio. Tercero: Que, la Ley N° 21.124 modificó el Decreto Ley N° 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo.  Cuarto: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al Decreto 2442, reglamento del Decreto Ley N° 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión, en tanto rechaza la postulación del amparado, por los motivos indicados en lo expositivo del fallo, que se dan por reproducidos. Quinto: Que, a ello cabe agregar que, según el informe psicosocial de Gendarmería, se aprecia que el amparado presenta un alto compromiso delictual y un alto nivel de riesgo de reincidencia, posee un inadecuado uso de su tiempo libre, dedicándolo a actividades recreativas con pares infractores, en su relación con pares presenta muchas amistades infractoras, debido a su nutrida trayectoria delictiva. Requiere las siguientes necesidades a intervenir; mejorar e incrementar relaciones sociales, mantención del tiempo libre, adquirir herramientas y destrezas para lograr una comunicación efectiva, favorecer la adquisición de técnicas de manejo de la impulsividad, favorecer conductas prosociales

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321; se rechaza la acción deducida a folio 1 por Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de Ismael Roberto Muñoz Zúñiga. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo N° 295-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Público Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de Ismael Roberto Muñoz Zuñiga actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de ab

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