/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Público Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de Walter Obinzon Jara Llanquinao actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de abril de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando las siguientes condenas de 61 días menor en su grado mínimo por el delito de maltrato de obra a gendarme en el ejercicio de sus funciones, condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Temuco y la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio condena impuesta por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 7-10-2025, estimándose como fecha de término el 7-10-2027. Arguye que el amparado cumple una conducta calificada de “muy buena” al menos desde el bimestre de mayo–junio de 2023 hasta la actualidad. En tal sentido, complementa que su defendido, de acuerdo con lo referido en el informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional elaborado por Gendarmería, cuenta con los siguientes factores protectores: I. Educación: A nivel intrapenitenciario, señala haber culminado la Enseñanza media en el año 2017, información la cual es corroborada en página del Ministerio de Educación. II. Trabajo: en el ámbito laboral, desde el mes de diciembre de 2019 hasta el mes de septiembre de 2022 cumplió funciones como repostero. Entre los meses de octubre de 2022 y abril de 2023, se desempeñó como ayudante de cocina III. Cursos y tallere
Fundamentos
motivos de índole humanitario y de respeto a la dignidad esencial del ser humano, un régimen sancionatorio menos estricto, tal como sería continuar el cumplimiento de su condena en libertad condicional. Pide que se deje sin efecto la resolución N.º A-2-2024 de 12 de abril de 2024 de la comisión de libertad condicional y se conceda la libertad condicional a Walter Obinzon Jara Llanquinao, puesto que la situación de vulneración en la cual se encuentra su representado sólo puede ser reparada mediante la medida señalada pues con ello recupera su libertad personal debiendo cumplir el saldo de su condena bajo la modalidad de libertad condicional y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez, que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia que, al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 9, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley N° 321. Segundo: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de Walter Obinzon Jara Llanquinao por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el mes de abril del año en curso. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigidas para optar al beneficio. Tercero: Que, la Ley N° 21.124 modificó el Decreto Ley N° 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un in
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº 7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº 321; se rechaza la acción deducida a folio 1 por Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de Walter Obinzon Jara Llanquinao. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 294-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Público Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de Walter Obinzon Jara Llanquinao actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de
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