BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el ejecutado el siete de junio del año en curso (folio N°5), en contra de la resolución de cinco de junio del mismo año (folio N°4 – cuaderno de incidente nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-11862-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el ejecutado el siete de junio del año en curso (folio N°5), en contra de la resolución de cinco de junio del mismo año (folio N°4 – cuaderno de incidente nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-11862-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civ
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