SIN INFORMACION

RUBILAR/HENRÍQUEZ

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°. - Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bulnes, don Hernaldo Antonio Cartes Moya, en representación de doña María Elena Rubilar Venegas, domiciliada en Las Quilas sin número, Pueblo Seco, comuna de San Ignacio, interponiendo recurso de protección en contra de don Hernán Henríquez Jiménez, domiciliado en Las Quilas, sin número, Pueblo Seco, de la misma comuna. Expone que la recurrente es dueña del inmueble ubicado en Las Quilas predio El Trigal, comuna de San Ignacio, según consta en certificado de dominio vigente de inscripción de fojas 3816 N°2738 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2016, y que para acceder a su predio siempre ha transitado por el camino vehicular existente en el deslinde nororiente de los predios de propiedad de don Hernán Henríquez Jiménez y don Carlos Alejandro Rivas San Marín, predio denominado “Caferino Rivas Ricas”, ello hasta el 28 de marzo de 2023, cuando el recurrido pone un candado al portón de madera y alambre púas, lo cual impide totalmente el tránsito vehicular, siendo un inconveniente para ella, al ser una persona mayor, debiendo recorrer 393 metros a pie en época de invierno. Señala que el recurrido se negó de forma injustificada y sin fundamento a volver al estado anterior, negándole el acceso vehicular, y que incluso con fecha doce de marzo del año en curso fue citado a mediación, a la cual no asistió. Hace presente que teóricamente, el terreno de la recurrente tiene un acceso por otro sector denominado “La Isla”, sin embargo, dicho camino no es transitable, ya que se encuentra con tierra suelta, desniveles y además en invierno sufre de inundaciones, habiendo siempre transitado por el otro camino, por lo que al cerrar el portón el recurrido le está causando perjuicio, impidiéndole desarrollar su vida con normalidad. En cuanto al derecho, y tras referirse a la procedencia del recurso, indica que el recurrido ha actuado arbitraria e ilegalmente al

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Hernaldo Antonio Cartes Moya, en representación de doña María Elena Rubilar Venegas, en contra de don Hernán Henríquez Jiménez Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del ministro Claudio Arias Córdova. No firma la ministra señora Pezoa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en cometido funcionario. Rol N°533-2024-PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1°. - Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bulnes, don Hernaldo Antonio Cartes Moya, en representación de doña María Elena Rubilar Venegas, domiciliada en Las Quilas sin número, Pueblo Seco, comuna de San Ignacio, interponiendo recurso de protección en contra de don Hernán Henríquez Jiménez, domiciliado en L

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