SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Francisco Plass Montalva, en representación de la reclamante, Santa Isabel Administradora S.A., quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de Marzo de 2024, en los antecedentes RIT I–84-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por el juez de ese tribunal don Pablo Vergara Lillo. El recurrente lo fundamenta en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Ramo, solicitando a esta Corte invalide la sentencia y dicte la de remplazo que acoja la reclamación, dejando sin efecto la multa impuesta, con costas. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia y, en la audiencia de vista del recurso, el recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió su rechazo. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte reclamante dedujo, en contra de la sentencia del Tribunal de Letras del Trabajo de Rancagua, recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. SEGUNDO: Que, explicando su recurso, señala que el juez a quo hizo una interpretación errada del artículo 10, antes señalado, imponiendo exigencias no previstas en él, además de no aplicar principios generales del Código Civil, regulados en los artículos 1545 y 1546, que establecen que los contratos son una ley para los contratantes y que los mismos se celebran y ejecutan de buena fe. Agrega, que el legislador laboral ha dispuesto determinadas exigencias mínimas en cuanto al contenido del contrato de trabajo, entre las cuales se encuentra la determinación precisa de la naturaleza de los servicios y el lugar donde deberán prestarse, pudiendo señalar 2 o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias. TERCERO: Que, luego indica, que todas las funciones desarrolladas por los trabajadores de Santa Isabel deben conllevar a la ejecución del objetivo del supermercado, esto es, atender a clientes de manera diaria, para la venta de los productos que forman parte de su giro, por lo que sus puestos de trabajo deben estar enfocados en cada uno de los procesos necesarios para llevar a cabo el proceso de compra y venta de estos insumos, lo que no quiere decir, como lo señala el juez, que el trabajador desarrolle todas las funciones del supermercado, sino que se refiere a que las conductas desplegadas en un supermercado apuntan a la labor de atender y vender a clientes, de conformidad a la naturaleza de esa función y, en ese sentido, el operador integral se encarga de la gestión de la sala de ventas, siendo esa la naturaleza de su cargo. CUARTO: Que, finalmente, dice que la infracción de ley se produce porque el juez establece que falta una determinación precisa de la naturaleza de los servicios, pues como está podría ser que el empleador extendiera las funciones, sin que el trabajador tenga claro si se obligó a ello al momento de suscribir el contrato, por lo que el juez exige que se especifiquen todas las funciones que pueda realizar un trabajador, lo que es contrario al artículo 1546 del Código Civil, para luego contradecirse, diciendo que en ciertos casos podría aceptarse que las funciones no estén totalmente especificadas, como en los de empleados de altísimos sueldos, que tienen más libertad para dejar un trabajo, por lo que el juez señala que lo reprochable es relativo, lo que evidencia la interpretación errónea del artículo 10 ya mencionado. QUINTO: Que, revisada la sentencia, lo alegado
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Rancagua, nueve de Agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Francisco Plass Montalva, en representación de la reclamante, Santa Isabel Administradora S.A., quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de Marzo de 2024, en los antecedentes RIT I–84-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por el juez de ese
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