SIN INFORMACION

BAHAMONDE/CORP MUNICIPAL DE CASTRO PARA LA EDUCACION SALUD Y ATENCION

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece MARCEL BAHAMONDE BARRÍA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO y CAMILO FERNANDO ELGUETA VIDAL, fundamentando su acción en la ilegalidad y arbitrariedad de la suspensión preventiva de sus funciones y la consecuente merma en sus remuneraciones. La parte recurrente sostiene que la resolución impugnada carece de fundamento alguno y no se ajusta a derecho, vulnerando los principios de racionalidad y equidad que deben guiar el ejercicio de la potestad disciplinaria, conforme a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. Argumenta, además, que dicha suspensión se dictó sin la debida formulación de cargos y sin proporcionar antecedentes probatorios que justificaran tal medida. El recurrente enfatiza que se ha infringido su derecho constitucional al debido proceso y a la igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política, así como su derecho de propiedad, vulnerado al privársele arbitrariamente de su empleo y remuneraciones, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 24 del mismo artículo constitucional. Por tanto, solicita que se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la resolución de suspensión temporal de sus funciones y la rebaja de su remuneración. A folio 3, se tiene por interpuesto el recurso, se pide informe a las recurridas. A folio 11, se evacua informe por parte de Camilo Fernando Elgueta Vidal, quién solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, argumenta en su informe que el recurso de protección presentado por resulta improcedente tanto en la forma como en el fondo. En primer lugar, sostiene que el recurso de protección es de carácter cautelar y no puede ser utilizado para interferir en procesos que ya se encuentran en tramitación en otros órganos jurisdiccionales competentes. En este caso, los hechos alegados por el recurrente están siendo investigados en un su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

Por tanto, solicita que se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la resolución de suspensión temporal de sus funciones y la rebaja de su remuneración. A folio 3, se tiene por interpuesto el recurso, se pide informe a las recurridas. A folio 11, se evacua informe por parte de Camilo Fernando Elgueta Vidal, quién solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, argumenta en su informe que el recurso de protección presentado por resulta improcedente tanto en la forma como en el fondo. En primer lugar, sostiene que el recurso de protección es de carácter cautelar y no puede ser utilizado para interferir en procesos que ya se encuentran en tramitación en otros órganos jurisdiccionales competentes. En este caso, los hechos alegados por el recurrente están siendo investigados en un sumario administrativo, el cual es el procedimiento adecuado para resolver tales controversias. Por ende, el recurso de protección no puede prosperar, dado que duplicaría jurisdicciones y contradiría el principio de especialidad de los procedimientos administrativos. En segundo lugar, la parte recurrida defiende la legalidad y justificación de la medida de suspensión del recurrente de sus funciones, argumentando que dicha medida está amparada por el artículo 134 de la Ley 18.883. Esta normativa permite al fiscal suspender preventivamente al funcionario investigado para asegurar el éxito del sumario y proteger el prestigio de la institución. En este caso, la suspensión se f

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Puerto Montt, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece MARCEL BAHAMONDE BARRÍA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO y CAMILO FERNANDO ELGUETA VIDAL, fundamentando su acción en la ilegalidad y arbitrariedad de la suspensión preventiva de sus funciones y la consecuente merma en sus remuneraciones. La parte

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