1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos laborales sobre reclamación judicial de multa administrativa, caratulados “Santa Isabel Administradora S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas”, tramitados con el RIT I-2-2023 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, comparece el abogado Luis Felipe Rodríguez Robledo, en representación de la parte reclamante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dos de mayo de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente el reclamo judicial de multa presentado. La recurrente invoca una causal de nulidad, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Aduce la infracción de ley, particularmente los artículos 203 y 311 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia ha errado en la interpretación de dicha normativa al sancionar a la empresa por no proporcionar el beneficio de sala cuna. Sostiene que la empresa cumplió con sus obligaciones legales ofreciendo un bono compensatorio acordado en contrato colectivo, desvirtuando su carácter obligatorio y vinculante. Pide se acoja el recurso y, consecuencialmente, se anule la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo que declare que se acoge en todas sus partes la reclamación judicial de multa interpuesta por su parte, todo con costas. CON LO EXPUESTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente fundamenta su solicitud de nulidad de la sentencia sobre la base de una única causal, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia en cuestión fue emitida vulnerando los artículos 203 y 311 del Código del Trabajo, lo que ha tenido una influencia sustancial en el contenido resolutivo del fallo. Alega la recurrente que la sentencia en cuestión abordó una reclamación judicial de multa impuesta por la Inspección del Trabajo, la cual sancionó a su parte por no otorgar adecuadamente el beneficio de sala cuna. La multa se fundamentó en la interpretación de que el bono compensatorio ofrecido por la empresa debía ser equivalente al monto pagado a la sala cuna con la que tenía convenio. La sentencia impugnada acogió parcialmente el reclamo de la recurrente, considerando que el monto acordado en el contrato colectivo era insuficiente y que la empresa debía cumplir con una obligación no explícitamente prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo. La recurrente argumenta que la interpretación realizada por el tribunal es errónea, ya que el artículo 203 establece de manera taxativa las modalidades de cumplimiento de la obligación de proveer sala cuna, sin contemplar la necesidad de un bono compensatorio equivalente al costo de la sala cuna. Asimismo, se señala que el otorgamiento de dicho bono surge exclusivamente de una interpretación doctrinal de la Dirección del Trabajo, sin respaldo en la normativa vigente. Además, el recurrente enfatiza que el contrato colectivo, en el cual se acordó un bono de $70,000.-, cumple con los requisitos legales y debe ser respetado conforme al artículo 311 del Código del Trabajo, el cual otorga efecto imperativo a los contratos colectivos. La sentencia, al exigir un monto superior al pactado, vulnera este precepto y extiende indebidamente las obligaciones de la empresa, infringiendo derechos y garantías constitucionales. SEGUNDO: Que, conforme a la doctrina consolidada de esta Corte, el recurso de nulidad en el ámbito laboral es de interpretación estricta. Esto significa que para que prospere una petición de anulación de sentencia, no es suficiente con simplemente manifestar un desacuerdo con el

Fallo

fallo judicial; es indispensable que el presunto vicio señalado se enmarque expresamente dentro de las causales previstas por la normativa vigente. Adicionalmente, debe proporcionarse una explicación detallada, precisa y clara, que evidencie cómo se materializa dicho vicio alegado. Es importante reiterar que el recurso de nulidad no configura una instancia alternativa para revisar la determinación de los hechos que han sido establecidos por el tribunal a quo. TERCERO: Respecto del motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, referente a la infracción de ley, este tiene como finalidad principal asegurar que el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Así, esta errónea aplicación del derecho se produce cuando: i) el tribunal falla en oposición al texto expreso de la ley; ii) existe una interpretación equivocada de la ley o cuando el tribunal otorga a un precepto legal un alcance diferente al que debiera tener; y iii) se produce una aplicación incorrecta de la ley, es decir, cuando se aplica una ley a un caso no regulado por la norma o cuando el tribunal omite la aplicación de la ley a los casos para los que ésta ha sido dictada. Es importante destacar que los casos de errores de derecho que pueden conducir a la anulación de una sentencia se refieren principalmente a infracciones al derecho sustantivo o de fondo. Sólo de manera excepcional se consideran las infracciones a normas procesales, siem

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Puerto Montt, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos laborales sobre reclamación judicial de multa administrativa, caratulados “Santa Isabel Administradora S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas”, tramitados con el RIT I-2-2023 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, comparece el abogado Luis Felipe Rodríguez Robledo, en representación de la parte reclamante, qu

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