SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA HERMOSILLA RICARDO AUGUSTO CONTRA SERVICIO SALUD MAGALLANES

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Ricardo Coronado Donoso, abogado en representación de Ricardo Augusto Sepúlveda Hermosilla, cédula de identidad nacional N°7.353.233-7, administrador público, domiciliado en Condominio Los Vascos Casa N°33, Punta Arenas y en Avenida Américo Vespucio N°700 oficina 504, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Director del Servicio de Salud de Magallanes, domiciliado en calle Lautaro Navarro N° 829 de esta ciudad solicitando que ésta sea acogida, se declare ilegal y arbitrario el acto recurrido, se le deje sin efecto, se ordene su reincorporación, y pago de remuneraciones y prestaciones devengadas, y que dicha reincorporación no afecte el nombramiento a contrata hasta el 31 de diciembre de 2024, dejándolo en la misma situación jurídica que se encontraba antes de la dictación del acto ilegal y arbitrario, con costas. Explica que incoa el recurso respecto del acto constituido por la Resolución Exenta 3.174 de fecha 22 de mayo de 2024, que fue notificada el 06 de junio de 2024, que dispuso dejar sin efecto la Resolución Exenta N°1.326 del 27 de febrero del año 2023, y asimismo, lo dirige contra la omisión de la recurrida consistente en no dictar una resolución fundada, que determine no renovar la contrata del actor para el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre 2024; lo que fue informado mediante carta respuesta contenida en el ordinario Nº 1181 de 14 de junio del año en curso. Hace presente que respecto de su representado, en relación a los hechos discutidos en este proceso, se sustanció la causa RIT T-105-2022 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. En el fallo dictado, se tuvo por acreditados los siguientes hechos, que se vincula con esta acción; esto es, que el 29 de noviembre de 2022, se informó al actor la renovación de la contrata hasta el 31 de marzo de 2023, y por Resolución Exenta Nro. 1310/24.02.20

Fundamentos

fundamentos de la Resolución Exenta Nro. 1.326 de 27 de febrero de 2023- la no renovación de la contrata del actor responde, en primer lugar, en los cuestionamientos realizados por el actor a la autoridad del Servicio y, en segundo lugar, en el juicio de reproche por el incumplimiento de la función y tarea encomendada. Los aludidos cuestionamientos a la autoridad no arrogan consecuencia y respecto del incumplimiento de tareas, no se pudo comprobar los fundamentos de aquella aseveración, que permita condicionar la renovación de la contrata por 3 meses y luego disponer su no renovación definitiva. El aludido

Fallo

fallo dictado, se tuvo por acreditados los siguientes hechos, que se vincula con esta acción; esto es, que el 29 de noviembre de 2022, se informó al actor la renovación de la contrata hasta el 31 de marzo de 2023, y por Resolución Exenta Nro. 1310/24.02.2023 del Servicio recurrido, se dispuso la no renovación de la contratación del actor; que mediante Ord. Nro. 1865, de 18 de agosto de 2022, el actor fue destinado a partir del día siguiente a la subdirección de atención primaria para la elaboración de un protocolo de trabajo a aplicar a los funcionarios de la subdirección, reubicación en cumplimiento por lo ordenado por la Mutual de Seguridad. Luego que el 01 de marzo de 2023, se aplicó al actor anotación de demerito, de acuerdo a solicitud de 21 de febrero de 2023, la que fue dejada sin efecto con fecha 10 de marzo de 2023; también que -como se desprende de los fundamentos de la Resolución Exenta Nro. 1.326 de 27 de febrero de 2023- la no renovación de la contrata del actor responde, en primer lugar, en los cuestionamientos realizados por el actor a la autoridad del Servicio y, en segundo lugar, en el juicio de reproche por el incumplimiento de la función y tarea encomendada. Los aludidos cuestionamientos a la autoridad no arrogan consecuencia y respecto del incumplimiento de tareas, no se pudo comprobar los fundamentos de aquella aseveración, que permita condicionar la renovación de la contrata por 3 meses y luego disponer su no renovación definitiva. El aludido fallo ademá

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Punta Arenas, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Ricardo Coronado Donoso, abogado en representación de Ricardo Augusto Sepúlveda Hermosilla, cédula de identidad nacional N°7.353.233-7, administrador público, domiciliado en Condominio Los Vascos Casa N°33, Punta Arenas y en Avenida Américo Vespucio N°700 oficina 504, comuna de Las Condes, Reg

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