DIRECCION DE INSPECCION DIMAO MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO CON GTD MANQUEHUE S.A.
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que del examen de los antecedentes se verifica que los elementos de convicción allegados al proceso resultan insuficientes para determinar la propiedad de la caseta telefónica denunciada. 2° Que por otra parte, es un hecho público y notorio que existen distintas otras empresas que pudieran ser las dueñas de dicha caseta, lo que impide determinar con la certeza requerida la responsabilidad de la empresa denunciada en esta causa, lo que necesariamente lleva a desestimar la denuncia realizada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en los autos Rol 635766-2022 y se declara que se rechaza la denuncia infraccional incoada en contra de GTD Manquehue S.A. de fojas 1. Regístrese y devuélvase. N° 385-2023- Policía Local
Fallo
se declara que se rechaza la denuncia infraccional incoada en contra de GTD Manquehue S.A. de fojas 1. Regístrese y devuélvase. N° 385-2023- Policía Local
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó revocando el abogado Tomás Rodríguez Monreal. San Miguel, 9 de agosto de 2024. San Miguel, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que del examen de los antecedentes se verifica que los elementos de convicción allegados al proceso resultan insuficientes para determinar la propiedad de la caseta telefónica de
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