GUZMÁN/GUZMÁN
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro (folio N°8), en contra de la resolución de veintiocho de mayo del mismo año (folio N°7 –cuaderno de excepciones dilatorias). Comuníquese. N°Civil-12323-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro (folio N°8), en contra de la resolución de veintiocho de mayo del mismo año (folio N°7 –cuaderno de excepciones dilatorias). Comuníquese. N°Civil-12323-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios N°s 3 y 4: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las reso
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