SANTELICES/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)19166
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia treinta de noviembre de dos mil veintitrés en alzada dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-1445-2022, caratulados “Santelices con Fisco de Chile”, con excepción del párrafo penúltimo del
Fundamentos
considerando décimo tercero y el considerando décimo octavo, que se eliminan; y se sustituye en el considerando décimo sexto la frase “quince millones de pesos ($15.000.000)”, por “setenta millones de pesos ($70.000.000)”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que esta magistratura comparte los argumentos del tribunal de primera instancia contenidos en el considerando décimo tercero para desechar las excepciones y alegaciones efectuadas por la parte demandada Fisco de Chile en materia reparación integral. En efecto, y si bien a lo largo de estas últimas décadas el Estado ha dictado una serie de leyes reparatorias con el objeto de mitigar las graves violaciones de los derechos humanos causadas por propios agentes del Estado, ello no obsta a que dichas víctimas puedan requerir una reparación por daño moral que sea acorde a su situación individual pues, tal como se señala en la propia sentencia impugnada, se trata de beneficios que son compatibles con la reparación material del daño moral que se persigue por esta vía, correspondiendo a pagos de distinta naturaleza y de carácter esencialmente asistencial, que cumplen con un objetivo diverso y además, emanan de una fuente distinta. SEGUNDO: Que, en esta línea, la consideración e imputación de los montos recibidos por la demandante por dichos conceptos al monto final de la indemnización fijada por el tribunal a quo, a juicio de esta Corte resulta improcedente y, además, contradictorio con lo sostenido en la propia sentencia impugnada, en tanto se trata, como se dijo, de beneficios plenamente compatibles con la reparación material del daño moral que se persigue por esta vía y que
Fallo
por tanto no privan, ni importan una renuncia del derecho de las víctimas a perseguir la reparación integral de cualquier otro tipo de daño sufrido, ni menos aún, como es el caso, del daño moral y su monto. En consecuencia, no corresponde considerar dicho monto en la regulación del daño moral alegado, tal como lo hizo el tribunal a quo. TERCERO: Que, por otra parte, del mérito de los antecedentes que obran en el proceso, en particular de la prueba rendida por la parte demandante y de los propios hechos determinados y establecidos por el tribunal y que no han sido controvertidos por la demandada, se desprende de forma manifiesta la gravedad y entidad de los daños sufridos por la demandante y las diversas secuelas de orden físico y síquico que hasta el día de hoy le afectan producto de las horribles torturas a que fue sometida al ser secuestrada en enero de 1978, junto a su pareja y a su hija de solo 7 meses en aquel entonces, por agentes del Estado en Villa Grimaldi, para luego, una vez liberados en su casa, tener que presenciar el asesinato de su pareja bajo la apariencia de un falso enfrentamiento. Posteriormente, ella y su hija fueron nuevamente detenidas y ella sometida a torturas permanentes, sin que su hija recibiera los más mínimos cuidados y alimentación, lo que llevó a que enfermara gravemente debiendo ser traslada a un hospital, momento a partir del cual y por más de 5 meses, estuvieron separadas hasta la liberación de la madre gracias a la amnistía que se dictó en
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 34: a todo, téngase presente. Al folio 35, estése al mérito de lo resuelto. Al folio 36, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia treinta de noviembre de dos mil veintitrés en alzada dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-1445-2022, caratulados “Santelices con Fisco de Chile”, con ex
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