CRISTIAN JESÚS LARA MALDONADO CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO ARICA FERNANDO GONZALEZ MORALES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, del estudio de los antecedentes, aparece que la resolución dictada por el juez del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, don Fernando González Morales, en causa RIT O-161-2024, que ha sido objeto del presente recurso de queja, fue expedida en audiencia de juicio celebrada el uno de agosto del año en curso y notificada a la recurrente mediante correo electrónico el dos de agosto, tal y como lo refiere en la redacción de su libelo. Segundo: Que, por su parte, el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales establece, en lo pertinente, “El agraviado deberá interponer el recurso den el plazo fatal de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución que motiva el recurso…”. Tercero: Que, teniendo esta Corte especialmente en consideración la fecha en que la recurrente tomó conocimiento de la resolución impugnada, esto es, el día dos de agosto en curso, el haber deducido el recurso de queja el nueve de agosto resulta extemporáneo, razón por la cual éste no puede prosperar. Por las anteriores consideraciones, norma legal citada y lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el presente recurso de queja. Al primer y tercer otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí: Téngase presente, sin perjuicio de aquello, estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Al cuarto otrosí: Pasen los antecedentes al señor Secretario de esta Corte, para los fines que corresponda. Al quinto otrosí: No ha lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-132-2024.
Fallo
se declara inadmisible el presente recurso de queja. Al primer y tercer otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí: Téngase presente, sin perjuicio de aquello, estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Al cuarto otrosí: Pasen los antecedentes al señor Secretario de esta Corte, para los fines que corresponda. Al quinto otrosí: No ha lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-132-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Pronunciándose sobre el libelo de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que, del estudio de los antecedentes, aparece que la resolución dictada por el juez del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, don Fernando González Morales, en causa RIT O-161-2024, que ha sido objeto del presente recurso de queja, fue e
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