SIN INFORMACION

KARBUNIARIS VELOSO GERARDO / VIGESIMO PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 9304-2024.

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Duque Rebolledo, Abogado, por parte del apelado don Gerardo José Karbuniaris Velozo, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de mayo de 2024, que concedió la apelación deducida por la contraria, por cuanto la apelación no habría sido fundada en cuanto a los hechos y el derecho, de acuerdo con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Indica que el recurrente, en el cuerpo de su escrito, alude a la nulidad del acta de remate por no haber sido firmada con firma electrónica simple o avanzada por el recurrente de hecho, siendo del caso, que el remate fue celebrado de forma presencial en las dependencias del tribunal y el acta firmada de puño y letra. Señala que el apelante, de mala fe procesal, pretende seguir dilatando el proceso que inició en junio de 2015 y busca la nulidad del remate mediante la apelación, luego de 2 meses de ocurrido. La mala fe quedaría demostrada, por cuanto el recurrente además de solicitar la nulidad del acta de remate, solicitó que se girara un cheque con el producto del remate. Por lo expuesto, solicita que se declare inadmisible la apelación de la contraria, por falta de fundamentos. Segundo: Que, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.” Tercero: Que, del escrito que contiene el recurso de apelación se advierte que éste cumple los requisitos establecidos en la norma antes transcrita, por equivocados que al recurrente le parezcan los fundamentos esgrimidos por el apelante, motivo por el cual satisfice la exigencia formal de la norma citada, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo al tiempo de conocer el recurso de apelación interpuesto.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se declare inadmisible la apelación de la contraria, por falta de fundamentos. Segundo: Que, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.” Tercero: Que, del escrito que contiene el recurso de apelación se advierte que éste cumple los requisitos establecidos en la norma antes transcrita, por equivocados que al recurrente le parezcan los fundamentos esgrimidos por el apelante, motivo por el cual satisfice la exigencia formal de la norma citada, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo al tiempo de conocer el recurso de apelación interpuesto. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la parte demandante en procedimiento ejecutivo Rol C-22.598-2015, en contra de la resolución de fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese y hecho, archívese. N°Civil-10.107-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 10: estese al mérito de autos. A los folios 13, 14 y 15: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Duque Rebolledo, Abogado, por parte del apelado don Gerardo José Karbuniaris Velozo, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de mayo de 2024, que concedió

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