SIN INFORMACION

MARÍA CRISTINA RECABAL PÉREZ CONTRA MAUI AND SONS S.A.

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que los hechos que se dieron por acreditados por el tribunal en el

Fundamentos

considerando decimo primero no se encuadran en las hipótesis descritas en los artículos 15 y 23 de la Ley 19.496, pues, por una parte no se advierte de ninguna de las probanzas que en el uso de los sistemas de seguridad y vigilancia se haya vulnerado la dignidad y los derechos de los querellantes y tampoco, como se concluyó en el motivo duodécimo de la sentencia que se revisa, que se les haya imputado la comisión de un delito y, por la otra, de los mismos antecedentes no se vislumbra algún menoscabo que emane de fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del bien o servicio, como expresamente señalan las disposiciones legales recién citadas. SEGUNDO: Que el fundamento de la querella infraccional redunda, en lo sustantivo, en la imputación de un delito fundada en que una de las vendedoras le comentó al encargado de tienda que se encontraba en la caja, la circunstancia que la querellante ingresó con tres prendas al probador y salió sólo con dos, sin que de ello pueda colegirse, por sí solo, que el proveedor haya efectuado la imputación de un delito o siquiera haya solicitado que los querellantes exhibieran el contenido de sus bolsos o carteras o alguna otra demostración tendiente a desacreditar el citado comentario, no habiéndose establecido conducta alguna del proveedor que se haya encaminado en tal sentido, obedeciendo la presencia del supervisor del personal de seguridad y de Carabineros a requerimiento de la querellante. Es más, de las declaraciones prestadas por los testigos de los querellantes, fluye que ninguno de ellos estuvo presente en el momento en que se profirió el comentario relativo al número de prendas y que los actores calificaron como la imputación de un delito, habiéndose referido a tales sucesos el encargado de local don Fabián Vernal Puch quien depuso a fojas 10 dando una versión que difiere de aquella contenida en la querella, en cuanto excluye expresamente la atribución de la comisión de un delito a los actores, manifestando incluso que les pidió disculpas en el mismo acto por el mal entendido que justificó incluso en una simple confusión. TERCERO: Que las circunstancias anotadas en el motivo precedente, produjeron en los querellantes una afectación emocional, cuya existencia no es puesta en duda por esta Corte, pero su causa no encuentra sustento probatorio ni normativo que la haga atribuible a alguna acción u omisión del querellado ni que ella emane tampoco de algún acto de consumo.

Fallo

Por estas consideraciones, compartiendo además el razonamiento del Tribunal a quo, y atendidas las normas legales citadas, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de veinticinco de abril del año en curso, dictada en los autos rol N° 937-2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 42-2024 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que los hechos que se dieron por acreditados por el tribunal en el considerando decimo primero no se encuadran en las hipótesis descritas en los artículos 15 y 23 de la Ley 19.496, pues, por una parte no se advierte de ninguna de las probanzas que en el uso de los sist

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica