1 JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUENTE ALTO

JIMMY SILVA YEVILAF CON BASTIAN MEZA GONZALEZ Y OTRO

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que consta del presupuesto incorporado a fojas 33 que está extendido a nombre de un tercero ajeno a la causa y no se singulariza el vehículo respecto del cual se emite, lo que imposibilita considerarlo para determinar la cuantía de los daños causados. 2° Que, por otra parte, las fotografías simples allegadas al proceso, resultan insuficientes por si solas para establecer la extensión de los daños a la motocicleta involucrada en la cuantía fijada por el tribunal a quo. 3° No obstante lo anterior, apareciendo claramente que el demandado Bastián Ernesto Meza González, en su escrito de apelación reconoce la existencia de los daños causados a la motocicleta patente JJF-027, cuya cuantía estima en la suma de $504.740, este tribunal regulará prudencialmente y de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley N°18.287, en dicho monto la indemnización de perjuicios a cuyo pago será condenado. 4° Que dicho monto deberá ser pagado debidamente reajustado, en el mismo porcentaje de variación del Índice de Precios del Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, contado desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la de su pago efectivo, devengando intereses desde que el deudor se encuentre en mora. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma, en lo apelado, la sentencia de nueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en los autos Rol C-290424-5, con declaración que se condena al demandado Bastián Ernesto Meza González a pagar a Jimmy Silva Yevilaf la suma de $504.740.- por concepto de indemnización de perjuicios, con los reajustes e intereses señalados en el punto 4 precedente. Regístrese y devuélvase. N° 345-2023- Policía Local

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que consta del presupuesto incorporado a fojas 33 que está extendido a nombre de un tercero ajeno a la causa y no se singulariza el vehículo respecto del cual se emite, lo que imposibilita considerarlo para determinar la cuantía de los daños causados. 2° Que, por otra parte, las fotografías simples all

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