RODRÍGUEZ/COMPIN - ISAPRE BANMÉDICA S. A.
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña María Fernanda Rodríguez Álvarez, interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por rechazar el pago del subsidio correspondiente a Licencia Médica y negar la justificación del reposo médico mediante resoluciones dictadas por la recurrida, lo que vulnera priva y perturba sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República por lo que solicita, Expresa que, se encontraba con reposo médico el que fue ampliado por su médico tratante por Licencia Médica N°4-17131351, no obstante la recurrida ha determinado que aquella no está justificada, de acuerdo al peritaje realizado el cual indica que su reposo es prolongado, decisión que es ratificada por la COMPIN, en resolución Exenta N°34-24-005475 de 30 de enero de 2024. Ante lo resuelto, presentó reclamación, siendo rechazada nuevamente por Resolución Exenta N°134-24-007493 de fecha 20 de febrero de 2024, impugnando dicha resolución con recurso de reposición, el que fue también rechazado por Resolución Exenta N° 34-24-010099 de fecha 13 de marzo de 2024. De lo anterior concluye que COMPIN otorgó mayor valor al teleperitaje que realizó el 28 de diciembre de 2023 el que carece de imparcialidad, pues el resultado de dicho peritaje responde a los intereses de la Isapre, además de ser realizado vía remota por un médico que solo evaluó en esa ocasión al recurrente, sin conocer a profundidad su historial clínico. Explica que su historial médico se inicia el segundo semestre de 2023 tras el nacimiento de su segunda hija, comenzando a presentar trastornos del sueño, ansiedad, labilidad emocional, crisis de angustia, trastornos del control de impulsos, entre otros, siendo diagnosticada con depresión postparto, reacción al estrés grave, trastorno de adaptación y trastorno de ansiedad generalizado, por su médico tratante y especialista en medicina integral Dr. Francisco Zúñi
Fundamentos
considerando además, según se desprende de la propia narrativa del recurso y de los antecedentes acompañados, no se justifica una situación de emergencia, ni un derecho indubitado que permitan omitir el procedimiento establecido por el DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud en su artículo 194, en relación al D.S. N°3 de Salud de 1994 y en la circular N°71 de 2003 de la Superintendencia de Salud. En cuanto al fondo, informa que la Sra. Rodríguez presenta licencias médicas desde el 10 de diciembre de 2023 al 2 de febrero de 2024 por el diagnóstico de Episodio depresivo, con un total de 84 días solicitados, las que fueron presentadas inmediatamente a continuación de las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, que se extendieron hasta el 09 de diciembre de 2023. Con la finalidad de mejor resolver los reposos solicitados, se realizó un peritaje independiente con fecha 28 de diciembre de 2023, que concluye: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto compatibilización de roles materno-laboral, sintomatología ansiosa leve y GAF 70%, se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde el inicio de la licencia evaluada, el 10-12-23. Tratamiento insuficiente de manera prolongada, o la baja adherencia a éste por parte de la afiliada, expone a fracaso de tratamiento.” En virtud de la evaluación realizada y considerando que no se aportaron antecedentes que respaldaran el otorgamiento, las licencias médicas a contar del 31 de diciembre de 2023, incluida la licencia reclamada N° 17131351, fueron rechazadas por reposo no justificado. Agrega que el médico que otorga las licencias médicas no es especialista, tampoco registra evaluación por psiquiatra, ni activación de la modalidad GES, ni prestaciones psicoterapéuticas asociadas en la cartola. La COMPIN mantuvo el rechazo de la licencia médica en tres oportunidades y que actualmente se desconoce si se ha solicitado pronunciamiento a la SUSESO, toda vez que a la fecha no se ha recibido resolución alguna de esa entidad para este caso. Hace presente que la ISAPRE ha obrado en virtud de las facultades que le entrega la normativa vigente (D.S. 3/1984 y Ley N°20.585) y ha hecho uso de los instrumentos establecidos para una adecuada evaluación y pronunciamiento, sin que se configure un acto arbitrario ni ilegal. En este caso existe además el pronunciamiento de las entidades competentes, COMPIN y Superintendencia de Seguridad Social, que han ratificado el rechazo de las licencias mencionadas anteriormente, evaluando tanto los antecedentes aportados por la propia afiliada como la Isapre. Así las cosas, para disconformidad del recurrente, la sola presentación de una licencia médica no obliga a Isapre Banmédica S.A. a pagarla automáticamente, puesto que existe un marco normativa por el cual se rige para su evaluación y pronunciamiento. CUARTO: Q
Fallo
Por lo expuesto finalmente, solicita tener por evacuado el informe. TERCERO: Que informó don Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de Isapre Banmédica quien solicitó el rechazo del recurso con costas. Preliminarmente indica que los hechos descritos dicen relación con la garantía establecida en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que está expresamente excluido de la acción de protección. Seguidamente expone que los hechos y peticiones que se formulan exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso de protección atendida su naturaleza cautelar, considerando además, según se desprende de la propia narrativa del recurso y de los antecedentes acompañados, no se justifica una situación de emergencia, ni un derecho indubitado que permitan omitir el procedimiento establecido por el DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud en su artículo 194, en relación al D.S. N°3 de Salud de 1994 y en la circular N°71 de 2003 de la Superintendencia de Salud. En cuanto al fondo, informa que la Sra. Rodríguez presenta licencias médicas desde el 10 de diciembre de 2023 al 2 de febrero de 2024 por el diagnóstico de Episodio depresivo, con un total de 84 días solicitados, las que fueron presentadas inmediatamente a continuación de las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, que se extendieron hasta el 09 de diciembre de 2023. Con la finalidad de mejor resolver los reposos solicitados, se realizó un peritaje independient
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Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 15: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña María Fernanda Rodríguez Álvarez, interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por rechazar el pago del subsidio correspondiente a Licencia Médica y negar la justificación del reposo médico mediante resoluci
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