BOTANA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece doña Mariangelica Pinto Gutiérrez, en representación de JOSÉ GREGORIO BOTANA MARTÍNEZ, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por haber incurrido en un error al aprobar una solicitud de reunificación familiar cuando el recurrente ya residía en Chile con otro permiso vigente, y posteriormente no permitirle activar dicho permiso ni postular a uno nuevo. La actuación antes referida, se acusa, es ilegal y arbitraria, ya que mantiene al recurrente en una situación migratoria irregular sin posibilidad de regularizarla, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y su protección, y derecho a desarrollar cualquier actividad económica, todos derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones activar extraordinariamente el permiso de residencia aprobado o, en su defecto, anularlo para permitir una nueva postulación. Expone que ingresó a Chile el 12 de noviembre de 2022 por paso habilitado, con una visa de residencia temporaria denominada "Visa de responsabilidad democrática" con vigencia de 365 días. El 31 de agosto de 2023, dentro del plazo legal, solicitó la residencia definitiva. Sin embargo, el 30 de octubre del mismo año recibió una comunicación electrónica Folio Nº48570867, informando que su solicitud no fue acogida a trámite por no cumplir con el tiempo de residencia exigido -24 meses-, desconociendo la excepción aplicable por tener vínculo familiar con una persona que tiene residencia definitiva, en el caso específico con su cónyuge doña Joselin Mirabal, todo lo cual consta en el artículo 79 de la Ley N° 21.325. Además, agrega, la misma comunicación le señaló, “Además, de acuerdo a nuestros registros, usted cuenta con un beneficio de Residencia otorgado sin materia
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrente invoca los artículos 78 y 68 de la Ley 21.325 sobre Migración y Extranjería, que regulan la residencia definitiva y temporal respectivamente. Además, cita el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que establece la acción de protección, y los artículos 2 y 4 de la Ley 19.880, que establecen la aplicabilidad de dicha ley a los servicios públicos y el principio de celeridad en los procedimientos administrativos. Sostiene que se han vulnerado los derechos constitucionales del recurrente consagrados en el artículo 19 números 2, 16 y 21 de la Constitución Política. Específicamente, alega que se ha violado la igualdad ante la ley al recibir un trato desigual en comparación con otros administrados; la libertad de trabajo y su protección, al no poder enfrentarse al mercado laboral en igualdad de condiciones por no tener su documento de identificación vigente; y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, al no poder realizar actividades que impliquen la verificación en línea de su documento de identidad.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones activar internamente y de forma extraordinaria la residencia temporal aprobada mediante Resolución Exenta Nº23367724, sin necesidad de que el recurrente salga del país, o en su defecto, anular o dejar sin efecto dicha resolución, dejando constancia escrita de ello, para que el recurrente pueda iniciar una nueva postulación sin riesgo de que no sea acogida a trámite. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones quien solicita el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de protección interpuesta, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente con fecha 11 de noviembre de 2022 ingresó por primera vez al territorio nacional, con una visa de responsabilidad democrática, otorgada en calidad de titular y por el período de 365 días. Este permiso migratorio estuvo vigente hasta el día 11 de noviembre de 2023. A su vez, el 1° de junio de 2022 a través de la plataforma web, el recurrente ingresó una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, específicamente una solicitud de permis
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece doña Mariangelica Pinto Gutiérrez, en representación de JOSÉ GREGORIO BOTANA MARTÍNEZ, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por haber incurrido en un error al aprobar una solicitud de reunificación fami
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica