1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

INMOBILIARIA E INVERSIONES DALMACIA SPA/MAMANI

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en especial consideración que como lo señala el demandante el inmueble fue vendido por la primitiva arrendadora el 9 de noviembre de 2022, y en tal virtud se declaró la terminación del contrato por extinción del derecho del arrendador; no resulta lógico que la demandante que es una sociedad que indica se fusionó con la primitiva arrendadora Inversiones Korinto S.A., pretenda ahora el cobro de rentas devengadas a favor de la compradora entre los meses de septiembre de 2023 y febrero de 2024. Lo anterior se ve refrendado además, por la decisión ejecutoriada en los autos Rol 3612-2023 del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, en los cuales se rechazó la pretensión de la demandante de cobro de rentas insolutas, por no haberse acreditado que se adeudara. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rit C-933-2024 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Opazo Lagos, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger la demanda

Fundamentos

considerando que el contrato de arriendo es oponible a las partes de este juicio, el actor por ser sucesor legal de quien lo suscribió como arrendador y a la demandada por haberlo suscrito, contrato que hace obligatorio el pago de las rentas de arrendamiento hasta el término del mismo que tuvo lugar al quedar ejecutoriada la sentencia que así lo dispuso, rentas por lo demás no pagadas a parte alguna y considerando por último que atendido lo dispuesto en el artículo 1916 inciso 2° del Código Civil, la alteración del dominio del bien no explica alterar las obligaciones del contrato de arriendo. Regístrese y comuníquese. Rol 652-2024 (CIV) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en especial consideración que como lo señala el demandante el inmueble fue vendido por la primitiva arrendadora el 9 de noviembre de 2022, y en tal virtud se declaró la terminación del contrato por extinción del derecho del arrendador; no resulta lógico que la demandante que es una so

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