BANCO DE CHILE/JIMÉNEZ (LTE)
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se alza la ejecutante en contra de la resolución de 23 de abril del año en curso, que con motivo de la presentación efectuada por dicha parte en cuanto daba cuenta de un error informático que impedía ingresar escritos al cuaderno de apremio, resuelve anular lo obrado en autos, dejando el proceso en estado proveer la demanda y su ampliación. 2° Que del mérito de los antecedentes aparece que la notificación y requerimiento de pago efectuados al ejecutado, se hicieron respecto del mandamiento de ejecución y embargo vigente y conforme a la ampliación o modificación del libelo de demanda, lo que no resulta alterado por las dificultades computacionales que advierte el juez a quo en la generación del cuaderno de apremio, pues éstas no afectan la validez de las actuaciones realizadas por el Ministro de Fe. 3° Que de lo anterior, se concluye la ausencia de un vicio que afecte la tramitación de la causa, que ameritara la anulación de lo obrado en autos, en ejercicio de las facultades oficiosas que confiere el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como lo hace el tribunal. Por estas consideraciones atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 23 de abril del año en curso, dictada en los autos Rol N°C-8764-2023, seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, que declaró la nulidad de lo obrado, dejando la causa en estado de proveer la demanda y su ampliación, y en su lugar se decide, que las resoluciones y actuaciones de autos son válidas, debiéndose continuar con la tramitación del proceso como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Redactado por la ministra Carolina Brengi Zunino. N°Civil-7573-2024.
Fallo
Por estas consideraciones atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 23 de abril del año en curso, dictada en los autos Rol N°C-8764-2023, seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, que declaró la nulidad de lo obrado, dejando la causa en estado de proveer la demanda y su ampliación, y en su lugar se decide, que las resoluciones y actuaciones de autos son válidas, debiéndose continuar con la tramitación del proceso como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Redactado por la ministra Carolina Brengi Zunino. N°Civil-7573-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se alza la ejecutante en contra de la resolución de 23 de abril del año en curso, que con motivo de la presentación efectuada por dicha parte en cuanto daba cuenta de un error informático que impedía ingresar escritos al cuaderno de apremio, resuelve anular lo obrado en autos, dejando el proces
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