FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/IRAZZOKY
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente. 2°).- Que en materia civil la causal genérica que fundamenta el recurso de apelación es el agravio que se genera con motivo de no haber obtenido una parte todo lo que pretendía con la dictación de la resolución, es decir, se determina por la diferencia entre lo pedido y otorgado por el tribunal. 3°).- Que de la lectura del recurso en alzada se evidencia que aquel se interpone por la parte ejecutada en contra de la sentencia de dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, que rechazó su excepción de pago parcial, fundado en que, en su considerando sexto, se señala un monto menor al realmente consignado en autos, solicitando que “la enmiende mediante su revocación parcial, por los fundamentos expresados en lo principal y en definitiva declarar que mi representada ha consignado en la cuenta corriente del tribunal sumas ascendentes a la suma de $1.700.000 y no $1.250.000.-”. 4°).- Que, de ello se advierte que lo impugnado dice únicamente relación con un fundamento de la decisión apelada y no con su parte resolutiva, última con la que el recurrente se ha conformado, cuestión que evidencia que no existe agravio alguno susceptible de ser reparado por esta vía procesal. Lo anterior se refuerza por la circunstancia que las alegaciones efectuadas respecto del monto exacto del pago, son materias que pueden determinarse y decidirse con exactitud por el tribunal, en el cuaderno de apremio, al momento de efectuar las liquidaciones respectivas a la deuda. 5°).- Que, en razón de dichas consideraciones y no concurriendo en el caso los requisitos previstos para dar curso al presente arbitrio, el mismo no puede prosperar. Y atendido, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro (folio N°64), contra la sentencia definitiva de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°60). Regístrese y devuélvase. N°Civil-8252-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y el Ministro (s) señor Fernando Guzmán Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 9: por recibidos los antecedentes provenientes de primera instancia y por cumplido lo ordenado por resolución de catorce de junio del presente año. Al folio N°4: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación d
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