SIN INFORMACION

SUAREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Pedro Guerrero Rivera, abogado, y Diego Villalobos León, abogado, en beneficio de Ángel Sebastián Suárez Rodríguez, cédula de identidad 26.656.259-4, de nacionalidad venezolana, estudiante, e interpone acción de protección, contra Resolución Exenta N°23506553 de 22 de diciembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se resuelve archivar la solicitud de residencia definitiva del recurrente, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una afectación a su derecho a la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que exponen. Refieren que el recurrente, un niño de 4 años, hoy de 9 años, el 25 de septiembre de 2019, realizó una solicitud de permanencia definitiva, ID 1302571, a través de su representante legal, en calidad de dependiente de su padre, don José Gregorio Suárez Ángel, quien es residente definitivo. Agregan que el 8 de junio de 2020 el Servicio Nacional de Migraciones, emitió la comunicación folio N° 6164468, señalando que su solicitud no cumplía con los requisitos legales, otorgando un plazo para subsanar de 5 días, en virtud del artículo 31 de la ley 19.880. Mencionan que el 22 de diciembre de 2023, el referido Servicio emitió la resolución exenta N° 23506553, archivando la solicitud de residencia definitiva del recurrente debido al incumplimiento en la subsanación requerida, poniendo al recurrente, un menor de edad, en una situación de irregularidad en Chile, lo que afecta significativamente su vida cotidiana, su proyecto de vida y su futuro en el país. Afirman que sin la regularización de su estatus migratorio, no podrá obtener una cédula de identidad vigente ni acceder a los beneficios asociados a la residencia definitiva. Reclaman que la resolución recurrida no se ajusta al debido proceso en sede administrativa, infringiendo la recurrida la igualdad ante la ley, dándole al recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes que se encuentran en iguales circunstancias. Estiman el dictamen en cuestión no se ajustó a los principios del debido proceso administrativo, que garantizan la posibilidad de hacer alegaciones y aportar pruebas, dado que el Servicio no especificó qué requisitos faltaban por subsanar, lo que impidió al recurrente ejercer sus derechos. Además, la resolución fue emitida fuera de los plazos legales, lo que agrava la situación del recurrente, quien quedó en un estado de incertidumbre legal. Luego, la falta de fundamentación clara en la resolución y la citación vaga de normas sin explicar cómo se aplicaron específicamente al caso concreto, evidencian una falta de motivación adecuada, lo que constituye una actuación arbitraria e ilegal por parte de la administración. Solicitan que deje sin efecto la Resolución Exenta N°23506553 y desarchive la solicitud de residencia definitiva del recurrente, dándole curso al procedimiento administrativo respectivo. A folio 6, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción, ya que la supuesta omisión o acto reclamado se refiere a la Resolución Exenta N° 23506553, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones el 22 de diciembre de 2023. La notificación de esta resolución se realizó conforme al artículo 146 de la Ley 21.325, por correo electrónico el 22 de diciembre de 2023, a la dirección proporcionada por el recurrente en su solicitud de residencia, y la acción de protección fue interpuesta el 24 de junio de 2024, es decir, seis m

Fallo

se resuelve archivar la solicitud de residencia definitiva del recurrente, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una afectación a su derecho a la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que exponen. Refieren que el recurrente, un niño de 4 años, hoy de 9 años, el 25 de septiembre de 2019, realizó una solicitud de permanencia definitiva, ID 1302571, a través de su representante legal, en calidad de dependiente de su padre, don José Gregorio Suárez Ángel, quien es residente definitivo. Agregan que el 8 de junio de 2020 el Servicio Nacional de Migraciones, emitió la comunicación folio N° 6164468, señalando que su solicitud no cumplía con los requisitos legales, otorgando un plazo para subsanar de 5 días, en virtud del artículo 31 de la ley 19.880. Mencionan que el 22 de diciembre de 2023, el referido Servicio emitió la resolución exenta N° 23506553, archivando la solicitud de residencia definitiva del recurrente debido al incumplimiento en la subsanación requerida, poniendo al recurrente, un menor de edad, en una situación de irregularidad en Chile, lo que afecta significativamente su vida cotidiana, su proyecto de vida y su futuro en el país. Afirman que sin la regularización de su estatus migrato

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Pedro Guerrero Rivera, abogado, y Diego Villalobos León, abogado, en beneficio de Ángel Sebastián Suárez Rodríguez, cédula de identidad 26.656.259-4, de nacionalidad venezolana, estudiante, e interpone acción de protección, contra Resolución Exenta N°23506553 de 22 de diciembre de 2023, dictada

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