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CORTÉS BELTRAN, SERGIO/JUZGADO DE LETRAS DE COMBARBALÁ

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ocho de enero de dos mil veinticuatro comparece SERGIO CORTÉS BELTRÁN, abogado, en representación de Freddy Aguilera Aguilera y Víctor Aguilera Acosta, en relación con los autos civiles sobre amparo de aguas, causa ROL C-155-2023 tramitada ante el Juzgado de Letras de Combarbalá, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de enero del presente, dictada por la Jueza doña Doris Molina Palma, en virtud de la cual denegó la apelación subsidiaria interpuesta por su parte en contra de la resolución de 26 de diciembre de 2023. Expone dicha apelación debió haber sido declarada procedente y además concedida en ambos efectos -suspensivo y devolutivo, en virtud de lo expresado en los artículos 158 y 188 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 181 y siguientes del Código de Aguas y además por tratarse de una apelación de un artículo de previo y especial pronunciamiento, incluida la de incompetencia del tribunal. Indica que previamente su parte interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de 26 de diciembre de 2023, que ante su solicitud de suspensión del procedimiento hasta que se resolvieran las excepciones de previo y especial pronunciamiento, estableció que “Teniendo en cuenta que las excepciones dilatorias opuestas deben ser resueltas en definitiva,

Fallo

se resuelve, no ha lugar.” Puntualiza que su parte sostuvo que se debía revocar dicha resolución y acoger el recurso de apelación y suspender el juicio principal en atención a que dicha resolución era agraviante para su parte, porque se opusieron excepciones de previo y especial pronunciamiento que suspenden el procedimiento -entre ellas la de incompetencia-. En efecto, su parte el 21 de diciembre de 2023, a folio 6 de la causa señalada, interpuso excepciones de previo y especial pronunciamiento, entre ellas la de incompetencia y el tribunal contra el que se recurre no suspendió el procedimiento previo a su pronunciamiento. Señala que, como su nombre lo indica, estas excepciones tienen carácter dilatorio y deben ser resueltas antes de la prosecución del juicio principal y de la recepción de la causa a prueba. Así lo han establecido en sus libros de “Explicaciones de los Códigos de Procedimiento Civil y Penal” el profesor Fernando Alessandri Rodriguez (Editorial Nascimento, 1936, páginas 200-205) y otros importantes Manuales de Derecho Procesal, como el del profesor Mario Casarino Viterbo, don Darío Benavente y don Ignacio Rodríguez Papic, por solo mencionar los más utilizados y citados. Por ende, correspondía que el tribunal recurrido en atención a que se opusieron excepciones de previo y especial pronunciamiento suspendiera el juicio principal por las argumentaciones esgrimidas y además por razones de economía procesal. Sin embargo, el tribunal a quo no concedió el recurs

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Cortés Beltrán, Sergio Juzgado de Letras de Combarbalá Recurso de Hecho Rol N°41-2024.- La Serena, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ocho de enero de dos mil veinticuatro comparece SERGIO CORTÉS BELTRÁN, abogado, en representación de Freddy Aguilera Aguilera y Víctor Aguilera Acosta, en relación con los autos civiles sobre amparo de aguas, causa ROL

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