JUZGADO DE GARANTIA DE ARAUCO

RAQUEL ROSA NEMESIA SARAVIA TORRES CONTRA MARCO ANTONIO TORRES ARANEDA, NANCY JACQUELINE SANCHEZ MILLAQUIN, JOAQUIN JERONIMO SANCHEZ ROMERO

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, en causa proveniente del Juzgado de Garantía de Arauco, en autos sobre procedimiento ordinario, RIT 88- 2022, RUC 2210003868-8, de ingreso del referido tribunal, por sentencia dictada el catorce de junio de dos mil veinticuatro, se decretó en contra de los querellados, Marco Antonio Torres Araneda, Nancy Jaqueline Sánchez Millaquín, Víctor Alberto Sánchez Millaquín, Enrique Del Carmen Sánchez Millaquín, Joaquín Jerónimo Sánchez Romero, Víctor Alejandro Sánchez Romero y Pablo Enrique Sánchez Romero, la medida cautelar real contemplada en el artículo 157 ter de Código Procesal Penal, consistente en el desalojo del o los ocupantes ilegales, con auxilio de la fuerza pública del predio denominado “Nine”, ubicado en RUTA P-322, Sector Loma Larga s/n, comuna de Arauco, de propiedad de doña Raquel Rosa Nemesia Saravia Torres, Sonia Elena Saravia Torres y Luis Anselmo Ramón Saravia Torres, inscrito a fojas 2379 N° 639 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, del año 2021. 2.- Que, en contra de la referida resolución, se alzó en apelación la defensa de los querellados a fin que este Tribunal resuelva revocarla, y disponga en su remplazo, que se debe negar lugar a la medida cautelar real solicitada por los querellantes, por improcedente. 3.- Que, funda su apelación en la naturaleza indígena de las tierras objeto del litigio, del que se deriva un estatuto jurídico aplicable particular, del que surge la obligación del Estado de proteger tales tierras, y donde destaca el Convenio 169 de la OIT, la ley 19.253, que estableció normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Indica además que existe un juicio civil pendiente (causa sobre querella posesoria de restitución, caratulada “LAGO LANALHUE SPA con SÁNCHEZ”, Rol 9-2023, del Juzgado de Letras de Arauco), donde actualmente se está dilucidando la naturaleza indígena de las tierras en con

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase. Léase en la audiencia de hoy, notifíquese y devuélvanse los antecedentes al juzgado de origen. Redacción del abogado integrante Maximiliano Escobar Saavedra. N°Penal-1233-2024.

Fallo

se resuelve el juicio, el propietario pueda pedir el desalojo correspondiente y hacer ejercicio de su derecho de propiedad”. De lo anterior, se puede colegir que, con la medida cautelar de restitución del inmueble, se procura evitar la perpetuación en el tiempo de una tenencia material ilegal. Lo anterior se evidencia desde la legitimación, pues, a diferencia de lo que sucede con las medidas cautelares instrumentales de un proceso civil -en el que prevalece el interés privado- en esta medida cautelar real se resguarda, además, un interés público, lo que se demuestra con la concesión de legitimación para impetrar la medida no solo a la víctima sino también al Ministerio Público (MARÍN GONZÁLEZ, Juan Carlos, Tratado de las medidas cautelares. Doctrina, jurisprudencia, antecedentes históricos y derecho comparado, (2ª ed.), Santiago, Ed. Jurídica, 2016, p. 621); 7.- Que, tal como razonó la jueza a quo, criterio que esta Corte comparte, de los antecedentes que constan en autos, se cumplen en la especie los requisitos descritos en el artículo 157 TER del Código Procesal Penal para conceder la medida cautelar real de que se trata, consistente en el desalojo del o los ocupantes ilegales, con auxilio de la fuerza pública del predio en cuestión, teniendo además en consideración que el título inscrito invocado por los querellados se encuentra amparado por un rol de avalúo diverso al que corresponde a la porción de terreno donde emplazaron sus casas y que se encontraría ubicado dentro de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, en causa proveniente del Juzgado de Garantía de Arauco, en autos sobre procedimiento ordinario, RIT 88- 2022, RUC 2210003868-8, de ingreso del referido tribunal, por sentencia dictada el catorce de junio de dos mil veinticuatro, se decretó en contra de los querellados, Marco Anto

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