SIN INFORMACION

CUELLO VEGA YANETT ANGELICA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, doña Yanett Angélica Cuello Vega interpone recurso de protección en contra de la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social. Expresa que, de acuerdo a la Resolución Exenta emitida por la SUSESO, que adjunta, de fecha 28 de marzo de 2024, fueron rechazadas 5 licencias médicas. Considera que dicho acto es ilegal y arbitrario, porque vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como las garantías de propiedad e igualdad ante la Ley. Finalmente, solicita acoger el recurso, y declarar que su reposo es justificado debido a incapacidad laboral, y ordene el pago de las licencias médicas. SEGUNDO: Que comparece don Benjamín Gonzalo Soto Brandt, en calidad de Secretario Regional Ministerial de la Región Metropolitana (SEREMI de Salud R.M.), y a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), quien evacúa informe. Indica que, analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que, las Licencias Médicas de la recurrente se rechazan en base a las siguientes razones: En primer lugar, las licencias médicas N°s 84819156-6 y 860960042-7 fueron rechazadas debido a que la recurrente no adjuntó los antecedentes médicos que justifiquen la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas en base a que la recurrente adjuntó informe médico complementario emitido por cirujano institucional con diagnóstico de trastorno de disco lumbar con radiculopatía, en tratamiento analgésico a la espera de valoración por traumatólogo, pero no adjuntó lista de espera de la misma, además, no contaba con kinesioterapias y otros antecedentes que la justificaran. En segundo lugar, la licencia médica N° 87507545-4 fue rechazada debido a que a la recurrente no adjuntó informe médico que detallara diagnóstico médico, plan de tratamiento, pronóstico y estudios. Por

Fundamentos

fundamentos de la resolución, lo siguiente: “Mujer de 50 años con 294 días de reposo autorizado, reclama por 150 días rechazados, emitidos por médico general, modalidad institucional. Informe médico menciona patología refractaria a tratamiento analgésico y KNT, a la espera de evaluación por especialista para determinar manejo.1er TPI iniciado el 17-10-2023 en trámite. LM previas a inicio de TPI” (sic). Por lo anterior, se aprecia que la Resolución impugnada por la recurrente, referido a las licencias reclamadas, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que acompaña, en los que no sólo se encuentra la resolución impugnada, sino una serie de antecedentes médicos, que respaldan la conclusión de dicho Oficio, en orden a rechazar las licencias indicadas. CUARTO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. QUINTO: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad, el recurso en rigor se dirige en contra de la decisión de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social en la que confirmó el rechazo de cinco licencias médicas del recurrente, lo que fue decidido por la COMPIN y por la propia institución, y esa determinación se adoptó por Resoluciones Exentas N°s R-01-UME-51948-2024, de fechas 28 de marzo de 2024, con la que se puso término al procedimiento en sede administrativa. Pues bien, en tanto el recurso se interpuso el 10 de abril de este año, aparece evidentemente deducido dentro del término que prevé el N° 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema que regula la materia y, por consiguiente, la pretendida extemporaneidad debe ser desestimada. Este Tribunal no desconoce que las referidas resoluciones exentas contra las que se recurre sólo vino a desestimar la reconsideración deducida contra la decisión de rechazo de las licencias resuelto por la COMPIN, mas,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 10 de abril de este año, por doña Yanett Angélica Cuello Vega, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Se previene que la Ministra señora Jenny Book Reyes fue del parecer de acoger la alegación de extemporaneidad, sin afectar el fondo de lo resuelto en cuanto al rechazo del recurso, por compartir el razonamiento de la recurrida en lo que dice relación con el conocimiento del rechazo del pago de las licencias médicas reclamadas. Este fallo contiene criterios definidos en el Acta N° 44 de la Corte Suprema. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 8633 -2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, doña Yanett Angélica Cuello Vega interpone recurso de protección en contra de la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social. Expresa que, de acuerdo a la Resolución Exenta emitida por la SUSESO, que adjunta, de fecha 28 de marzo de 2024, fueron

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