SIN INFORMACION

BRAVO CACERES JACQUELINE IRENE/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, comparece Jacqueline Irene Bravo Cáceres, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-58325-2024 de 9 de abril de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas licencias médicas N°s 84103416-3, 85392543-8, 86567309-4, 88100303-1, 89310690-1, 90504834-1, 91852176-3, 92061387-K, 92880812-2, extendidas por un total de 220 días, a contar del 26 de marzo de 2023, por patología irrecuperable. Segundo: Que informando por la Superintendencia de Seguridad Social, compareció el abogado Francisco Ortega Bello, solicitando se declare improcedente el recurso, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En lo que respecta al fondo de la acción planteada, expone el marco legal aplicable a las licencias médicas, incluyendo el procedimiento de autorización y las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en la materia. Además, controvierte la existencia de un derecho indubitado de la recurrente, ya que su "derecho a licencia médica" no reúne la condición de un derecho preexistente. Por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio, se concluyó que no procedía su autorización. Explica que la recurrente reclamó por primera vez, mediante presentación de 28 de junio de 2023, contra la decisión que rechazó las licencias médicas N°s 84103416-3, 85392543-8, 86567309-4, 88100303-1 y 89310690-1, extendidas por un total de 150 días, a contar del 26 de marzo de 2023, por reposo no justificado. Afirma que confirmó la falta de justificación de dich

Fundamentos

considerando el carácter temporal de este beneficio. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-58325-2024, de 9 de abril de 2024. En definitiva, señala que los profesionales médicos de la Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado. Por lo tanto, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, arguye que lo resuelto por la SUSESO se encuentra médico-administrativamente justificado, por lo que la recurrida no ha cometido ningún acto ilegal o arbitrario, pues se limitó a resolver la situación del recurrente, dentro del ámbito de sus competencias, no existiendo vulneración a los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución Política, solicitando, previas citas de jurisprudencia, el rechazo de la acción interpuesta, con costas. Tercero: Que, en su oportunidad, informó por Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, Alfredo Añazco González. Reseña los antecedentes de las licencias médicas rechazadas, y sostiene que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Cuarto: Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quién incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Asimismo, se ha sostenido por la jurisprudencia, que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Quinto: Que el acto recurrido como arbitrario o ilegal, corresponde a la Resolución Exenta N°R-01-IBS-58325-2024 de 9 de abril de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 84103416-3, 85392543-8, 86567309-4, 88100303-1, 89310690-1, 90504834-1, 9185

Fallo

se declara extemporánea la presente acción interpuesta el 10 de abril de 2024, por haber ya transcurrido con creces el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Séptimo: Que, en lo relativo a la excepción de improcedencia de la acción de protección opuesta por la recurrida, fundada en que el derecho a licencia médica formaría parte de la seguridad social que no se encuentra amparado por esta vía cautelar, cabe consignar que dicha garantía no fue invocada por la recurrente, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento respecto a esta alegación. Octavo: Que, respecto a las licencias médicas N°s 90504834-1, 91852176-3, 92061387-K y 92880812-2, de los antecedentes de la causa consta en la SUSESO, a través de sus profesionales estudió los antecedentes médicos adjuntados al expediente, para concluir que no existen elementos que justifiquen reposo más allá del otorgado previamente, indicando en cada resolución los motivos que justifican la decisión. En efecto, la entidad técnica señala que “[…] el reposo prescrito no se encontraba justificado, atendido que, los antecedentes clínicos adjuntos, evidencian síntomas no susceptibles de revertir con el reposo, por lo tanto, no se justifica su prolongación más allá del extenso período previamente autorizado, que alcanza un total de 530 días por salud mental, sumados a 178 días por patología médica, considerando el carácter temporal de este b

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, comparece Jacqueline Irene Bravo Cáceres, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación

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