CHRISTOPHER FERNANDO SEGOVIA TACUL C/ LUIS ESTEBAN CALDERON ASTORGA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Luis Ignacio Vega Valdebenito, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza y número de los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión de los mismos, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, sus antecedentes pretéritos, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento, configuran un peligro para la seguridad de las víctimas y de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dos de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Fernando Feliú Correa respecto del imputado Luis Ignacio Vega Valdebenito, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1013-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dos de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Fernando Feliú Correa respecto del imputado Luis Ignacio Vega Valdebenito, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1013-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de agosto de dos mil veinticuatro Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Luis Ignacio Vega Valdebenito, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los ante
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