SIN INFORMACION

REMY LOUIS-AIME CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 6 de agosto del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Remy Louis-Aime, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.192.630-K, todos domiciliados para estos efectos en calle Andrés de Alcázar N°356, Oficina 405, Rancagua, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24288271 de fecha 11 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone que debe hacer abandono del país en un plazo de 10 días, estimando que tal decisión vulnera la libertad personal de aquél. Refieren que el 3 de febrero de 2023, el amparado solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, siendo notificado que debía acompañar más antecedentes, específicamente contrato de trabajo, certificado de vigencia de contrato, certificado histórico de cotizaciones de AFP y certificado de antecedentes del país de origen, como también, debía sancionarse por los días de residencia irregular. Se le otorgó un plazo de 60 días para cumplir con lo requerido. Conforme a lo anterior, calculó la sanción pecuniaria mediante Resolución Exenta N°23145639 de fecha 19 de mayo de 2023, y realizó el pago el 20 de mayo del mismo año. Posteriormente, es notificado de la resolución impugnada por esta acción constitucional que rechaza su solicitud por no remitir el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado y no pagar la sanción. Expresan que, como ya se dijo, el amparado pagó la multa y, además, acompañó un certificado emitido por la Embajada de Haití en Chile, de 10 de mayo de 2023, dando cuenta de la tramitación del certificado de antecedentes en su país de origen, por cuanto era inviable contar con el documento en el plazo concedido. Solicitan en definitiva, se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24288271 de fecha 11 de junio de 2024, instruy

Fundamentos

motivos laborales, la que estuvo vigente hasta el 28 de marzo de 2019. Posteriormente, el 21 de abril de 2023, solicitó el beneficio de residencia definitiva, sin cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto, por cuanto debía multarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325, lo que no hizo y, además, no acompañó un certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. En vista de lo anterior, señala, que el 18 de mayo de 2023 se le notifica comunicación en que se le requiere el pago de la sanción y que acompañe el certificado, concediéndosele 60 días para subsanar aquello. En esa oportunidad, el amparado acompañó un documento que daba cuenta del pago de una multa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 106 de la misma Ley, es decir, por no renovar la cédula de identidad en el plazo correspondiente y un certificado consular de Haití de fecha 10 de mayo de 2023, que señala que el extranjero estaría solicitando un certificado de antecedentes penales. Agrega que el 16 de febrero de 2024, se emitió la notificación previo rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para subsanar lo mismo requerido anteriormente, para el extranjero no hizo presente ningún descargo. Conforme a lo anterior, señala que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte, toda vez que se limitó a aplicar la normativa vigente, haciendo presente que no se ha dictado ningún acto administrativo que implique la expulsión del amparado. Por lo anterior, solicita el rechazo del recurso de amparo. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la recurrida, de la Resolución Exenta N°24288271 de fecha 11 de junio de 2024, que rechaza solicitud de visa de residencia definitiva del amparado y dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal, según refieren los recurrentes. Tercero: Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente rechazó la solicitud, fundado, en síntesis, en que el actor no acompañó el comprobante de pago de la multa correspondiente por mantener días de residencia irregular en el país ni el certificado de antecedentes penales emitido por su país de origen. Aclara que el recurrente acompañó un comprobante de pago de multa autoimpuesta en relación con lo dispuesto en el artículo 106 de le Ley 21.325, pero el requerido debió pagar la multa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 del mismo cuerpo legal. En cuanto al certificado de antecedentes pe

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente, no se advierte que la Resolución Exenta impugnada haya incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno que vulnere la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, en relación con el amparado. Esto, dado que él no cumplió con los requisitos establecidos por la ley vigente, pese a los plazos que se le concedieron para tal efecto, por lo que, en consecuencia, la resolución se encuentra debidamente fundamentada y acorde a la normativa vigente. Séptimo: Que, por lo demás, en la especie, la Resolución Exenta dispuso sólo el abandono del país del amparado, lo que constituye una decisión voluntaria de éste y no compulsiva, concordando con el hecho que ya transcurrió el plazo de 10 días fijado por la resolución para el abandono del país, sin que el actor haya dado cumplimiento a la misma, a diferencia de lo que podría ocurrir si se tratara de una orden de expulsión, razón por la cual la resolución impugnada no permite estimar conculcadas las garantías constitucionales cauteladas por la presente acción de amparo, esto es, la libertad personal y la seguridad individual, por lo que no cabe más que rechazar el presente recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Remy Louis-Aime, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrant

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C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 6 de agosto del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Remy Louis-Aime, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.192.630-K, todos domiciliados para estos efectos en calle Andrés de Alcázar N°356,

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