PALMA/QUIROZ
Rol
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante, el veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de diecinueve del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12074-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante, el veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de diecinueve del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12074-2024.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan t
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