SIN INFORMACION

GORDILLO/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos compareció Romina Sofía Constanza Gordillo Tapia interponiendo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en los descuentos que la recurrida efectuó desde su remuneración por concepto de crédito social, lo que ha vulnerado las garantías que consagra la Constitución Política de la República. En efecto, explica que con fecha 7 de agosto de 2020, suscribió un pagaré a favor de la aludida caja, por un capital de $ 3.365.738, pagadero en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 137.827; venciendo la primera de ellas el 31 de octubre de 2020 y las restantes los días 30 de cada mes. Explica que dejó de pagar dicho crédito, razón por la que la contraria interpuso demanda ejecutiva que se tramitó bajo el Rol C-6473-2021, ante el 19° Juzgado Civil de Santiago; tribunal que por resolución firme de 12 de enero de 2024 se acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por su parte. A pesar de ello, la contraria ha continuado realizando descuentos, que comenzaron en el mes de junio del año 2023, por $ 149.531, y se han extendidos hasta la fecha de interposición de este recurso. Hace presente que el 11 de marzo de 2024 recibió un correo electrónico de parte de una ejecutiva de la recurrida, indicándole que no obstante haberse declarado el abandono del procedimiento en el mencionado juicio ejecutivo, la obligación de pago de mantenía vigente, y que de todas formas subsiste la acción que hace procedente el cobro extrajudicial y los descuentos en la remuneración. Sostiene que el actuar de la recurrida es arbitrario, antojadizo e ilegal, pues no puede solicitar la retención a su empleador habiéndose iniciado en su contra un juicio ejecutivo, lo que da lugar a un doble cobro. Agrega que basta una simple revisión para concluir que la deuda, además, se encuentra prescrita. Sostiene que la recurrida ha decidido usar la vía jurisdiccional

Fundamentos

Considerando: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°.- Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En este sentido, debe apuntarse que la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. Por lo mismo, se requiere la efectiva existencia de un acto ilegal, vale decir, que no se atenga a la normativa por la que debe regirse, lo que también se verifica cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Por su parte, tal actuación es arbitraria cuando carece de razonabilidad en el actuar u omitir o bien cuando existe falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. 3°.- Que de los antecedentes aportados por las partes, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: a) Con fecha 7 de agosto de 2020, la actora suscribió el pagaré N° 045CON102330267 a favor de la recurrida, por un capital de $ 3.365.738, pagadero en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 137.827, venciendo la primera de ellas el 31 de octubre de 2020; b) La recurrida interpuso demanda ejecutiva por el no pago de la aludida deuda, atendido que la deudora se constituyó en mora por la suma total de $ 3.365.738. Tal proceso se tramitó bajo el Rol C-6473-2021 ante el 19° Juzgado Civil de Santiago; dictándose sentencia ejecutoriada el 12 de enero de 2024 que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la deudora; c) La liquidación de remuneración de la actora correspondiente al mes de m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Romina Sofía Constanza Gordillo Tapia contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-8710-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 23, 24 y 25: a todo, téngase presente. Visto: En estos autos compareció Romina Sofía Constanza Gordillo Tapia interponiendo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en los descuentos que l

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