BANCO DEL ESTADO DE CHILE/
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°) Que, ha deducido recurso de apelación la parte demandante en procedimiento especial de la Ley Nro. 20.009, solicitando la revocación de la resolución apelada que no hizo lugar a la solicitud de suspensión del comparendo por encontrarse fenecido el plazo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 18.287, por estimar que ha existido una errónea aplicación del aludido precepto. 2°) Que, para entender el asunto, es preciso indicar que el artículo 5° de la Ley Nro. 20.009 al regular la acción que el emisor puede entablar en contra del usuario de “tarjetas de pago” como lo define el artículo 1° del mismo cuerpo legal, se remite a lo previsto en la Ley Nro. 19.496. Así, el inciso 6° del aludido artículo 5°, dispone que “[e]l procedimiento para ejercer esta acción será el establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores”. 3°) Que, a su turno, los Párrafos 1° y 2° del Título IV del precitado cuerpo normativo al implementar los procedimientos a los que da lugar la Ley del Consumidor, reviste importancia lo prescrito en su artículo 50 B, al preceptuar que “[e]n lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo 2° de este Título, se estará a lo dispuesto en las leyes N°s 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. En el caso del procedimiento contemplado en el párrafo 3° de este Título, en lo no previsto se estará a lo dispuesto en las normas del Código de Procedimiento Civil”. 4°) Que, un adecuado análisis de la norma aplicada por el sentenciador de primera instancia, permite establecer en primer término que la Ley Nro. 18.287 regula el procedimiento a seguir ante los Juzgados de Policía Local, sin efectuar ningún tipo de distingo; y que por otro lado, la Ley Nro. 18.597 que modificó el cuerpo legal aludido e introdujo el artículo 9° en análisis, tampoco realizó mayores distinciones o matices a si se aplicaba a al
Fallo
Por estas razones, y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y lo prescrito en el artículo 32 de la Ley Nro. 18.287, se confirma la resolución apelada de seis de abril de dos mil veintitrés, escrita a fojas setenta y nueve, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lampa, en los autos Rol Nro. 1651-2023-DZZ. Comuníquese. Rol Corte Nro. 1614-2023 (Policía Local)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que, ha deducido recurso de apelación la parte demandante en procedimiento especial de la Ley Nro. 20.009, solicitando la revocación de la resolución apelada que no hizo lugar a la solicitud de suspensión del comparendo por encontrarse fenecido el plazo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 18.287, por estimar que
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