VARGAS/PRADENAS
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que, conforme se consigna en el sistema de tramitación electrónica, con fecha 23 de julio se presentó recurso de protección Rol N° 1.133-2024 por los mismos hechos, objeto y en contra de la misma recurrida, recurso declarado inadmisible por resolución del pasado 25 de julio en que se tuvo en consideración que, “ los hechos que fundamentan el recurso no dice relación con vulneración de garantáis constitucionales amparadas mediante el recurso de protección, no siendo a su respecto posible la adopción de medida de protección o restablecimiento del derecho en la forma propuesta por la recurrente, quien sólo ha acreditado tener derechos en un porcentaje sobre un inmueble rural, el que por lo mismo pertenece a más de un propietario”, decisión que se encuentra a firme y que corresponde igualmente en esta oportunidad considerar ante la reiteración de unos mismos hechos y fundamentos.. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1.180-2024.
Fallo
Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1.180-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenaza
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