1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/REYES

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que, ha deducido recurso de apelación la parte demandante en procedimiento especial de la Ley Nro. 20.009, solicitando la revocación de la resolución apelada en aquella parte que ha tenido por no presentada su demanda, por estimar que ha existido una errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 9° inciso 4° de la Ley Nro. 18.287. 2°) Que, para entender el asunto, es preciso indicar que el artículo 5° de la Ley Nro. 20.009 al regular la acción que el emisor puede entablar en contra del usuario de “tarjetas de pago” como lo define el artículo 1° del mismo cuerpo legal, se remite a lo previsto en la Ley Nro. 19.496. Así, el inciso 6° del aludido artículo 5° dispone que “[e]l procedimiento para ejercer esta acción será el establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores”. 3°) Que, a su turno, los Párrafos 1° y 2° del Título IV del precitado cuerpo normativo al implementar los procedimientos a los que da lugar la Ley del Consumidor, reviste importancia lo prescrito en su artículo 50 B, al preceptuar que “[e]n lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo 2° de este Título, se estará a lo dispuesto en las leyes N°s 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. En el caso del procedimiento contemplado en el párrafo 3° de este Título, en lo no previsto se estará a lo dispuesto en las normas del Código de Procedimiento Civil”. 4°) Que, un adecuado análisis de la norma aplicada por la sentenciadora de primera instancia, permite establecer en primer término que la Ley Nro. 18.287 regula el procedimiento a seguir ante los Juzgados de Policía Local, sin efectuar ningún tipo de distingo; y que por otro lado, la Ley Nro. 18.597 que modificó el cuerpo legal aludido e introdujo el artículo 9° en análisis, tampoco realizó mayores distinciones o matices a si se aplicaba a algunas materias y no a otras. 5°) Que, a

Fallo

Por estas razones, y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y lo prescrito en el artículo 32 de la Ley Nro. 18.287, se confirma la resolución apelada de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, escrita a fojas ciento veintinueve y siguiente, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en los autos Rol Nro. 20.880-13-2022. Comuníquese.  Rol Corte Nro. 1029-2023 (Policía Local)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que, ha deducido recurso de apelación la parte demandante en procedimiento especial de la Ley Nro. 20.009, solicitando la revocación de la resolución apelada en aquella parte que ha tenido por no presentada su demanda, por estimar que ha existido una errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 9° inciso 4° de la

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