YESSICA PAOLA GODOY CORREDOR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de agosto de 2024 comparece el licenciado en derecho David Gutiérrez Vergara, en favor de Yessica Paola Godoy Corredor, colombiana, Pasaporte N° BC591792, Empleada, con domicilio en Rancagua,, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta Nº 24285879, del 10 de junio del 2024 que declaró inadmisible por improcedente, la Solicitud de Residencia temporal ID 46406876, disponiendo además su abandono del país en 30 días, vulnerando el derecho a la libertad y seguridad individual, la igualdad ante la ley, el debido proceso y la unidad familiar, solicitando que se que se deje sin efecto el acto impugnado y la orden de abandono del país, ordenando al Servicio realizar los actos conducentes a otorgar la visa temporal por reunificación familiar, sin perjuicio de las atribuciones que esta Corte tiene para resolver de oficio, con costas. Explica que la amparada ingresó por paso habilitado el día 11 de febrero de 2022, con visa de turista. Señala que el 5 de febrero de 2022 (sic) (siendo la fecha correcta, el 5 de febrero de 2024), solicitó residencia temporal, presentando contrato de trabajo con los demás documentos exigidos, y habiendo realizado el pago de una multa por irregularidad en su residencia. Refiere que el rechazo de su solicitud se fundó en el hecho de que la extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero, por lo que, con publicación del Decreto N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería el día 12 de febrero de 2022, entró en vigencia la Ley N°21.325, que preceptúa en su artículo 58 que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, por lo que se declaró improcedente su solicitud, autorizándo
Fundamentos
motivos laborales, la que fue declarada inadmisible por no poder postular a la misma, y se autorizó su egreso. No obstante, el 05 de febrero de 2024, solicitó nuevamente Residencia Temporal para extranjeros dentro de Chile, desarrollo de actividades licitas remuneradas, ingresada con el ID N° 46406876, la cual fue declarada inadmisible tal como la vez anterior, mediante el acto que se impugna, por no poder postular, estando dentro de Chile, a dicha visa sino únicamente a una por reunificación familiar, que no fue lo solicitado por la amparada. Agrega que hel hecho de ahber pagado una multa por el tiempo que estuvo irregular no signicica que sea poseedor de un nuevo permiso de permanencia transitoria. Por otro lado, indica que con fecha 21 de junio de 2024, la amparada ingresó solicitud de residencia temporal subcategoría – Reunificación Familiar –con el ID N° 70662697, solicitud que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis de Reunificación Familiar. Agrega que no se vislumbra, en la especie, ninguna amenaza inminente a la libertad personal o a la seguridad individual de la actora, sin que exista, en la actualidad, una negativa a su solicitud en curso, y sin que se haya agotado tampoco, la vía recursiva administrativa. Previas citas y reseña de las facultades legales del Servicio, finaliza solicitando el rechazo de la presente acción, por no existir las vulneraciones alegadas por la amparada, no siendo, entonces procedente, que se le condene en costas. Acompañó a su informe la Resolución Exenta N° 24285879 de fecha 10 de junio de 2024. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, el prsente recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta Nº 24285879, de 10 de junio del 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible por improcedente, la solicitud de residencia temporal ID 46406876 de la amparada, disponiendo además su abandono del país en 30 días, vulnerando así el derecho a la libertad y seguridad individual, la igualdad ante la ley, el debido proceso y la unidad familiar. 3° Que, evacuando el informe que le fuera requerido, el Servicio Nacional de Migraciones señaló que la acción interpuesta resulta improcedente, toda vez que no existe ninguna conducta ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales de la recurrente, pues habiénd
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, el recurso de amparo intentado en autos en favor de Yessica Paola Godoy Corredor, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 421-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 6 de agosto de 2024 comparece el licenciado en derecho David Gutiérrez Vergara, en favor de Yessica Paola Godoy Corredor, colombiana, Pasaporte N° BC591792, Empleada, con domicilio en Rancagua,, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario cons
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