GONZÁLEZ JEREZ PAOLA/QUEVEDO MORALES CARLOS - (LTE)
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO: En los autos Rol C-957-2018, del 24° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “González Navarrete Pablo Andrés y González Prior Antonio Fernando con González Prior Miguel Antonio”, sobre designación de árbitro, se tiene que, nombrado el Sr. Carlos Quevedo Morales, en calidad de árbitro de derecho, para conocer de la partición de la comunidad hereditaria, una vez, dictado el laudo y ordenata y, encontrándose el juicio arbitral en etapa del cumplimiento de la sentencia, el juez arbitro tuvo por aprobada la transacción a que llegaron los herederos, motivo del recurso de queja, en tanto se reclama, por la quejosa, no haber accedido a su recurso de reposición en orden a dejar sin efecto tal resolución, alegando la falta de representación del abogado que compareció por su padre, fallecido a la fecha de la suscripción de la escritura de transacción. Precisar que el recurso de queja ha sido interpuesto por doña Paola Teresa González Jerez, quien actúa en calidad de heredera, de don Antonio Fernando González Prior, comunero en los autos arbitrales. Solicita la recurrente, acoger el recurso, adoptar las medidas conducentes para remediar las faltas y abusos del Sr. Juez Arbitro, dejando sin efecto la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés y, en su reemplazo, determinar que no se aprueba la escritura pública de transacción de 12 de abril de 2023, otorgada ante la 16° Notaría de Santiago, repertorio 1558-2023. Admitido el recurso a tramitación, se dictó el decreto de autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) En cuanto a las faltas o abusos graves que denuncia la recurrente, doña Paola Teresa González Jerez, se circunscriben a dos, “Falsa aplicación de los antecedentes del proceso” y, “Contravención formal y errónea interpretación de la ley”. El primer vicio, “Falsa aplicación de los antecedentes del proceso”, lo sustenta en el rechazo del recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que tuvo por aprobada la transacción, al desconocer el Sr. Juez Arbitro la falta de personería del abogado Pedro Bosch para representar a los herederos de don Antonio González Prior, en circunstancias, que con fecha 07 de septiembre de 2023 se la tuvo como parte. El segundo vicio que denuncia “Contravención formal y errónea interpretación de la ley”, se funda en síntesis, que el mandato invocado por el abogado Bosch en representación de don Antonio González Prior no le otorgaba facultades para actuar en representación de los herederos de dicho causante. Se remite a los artículos 2447 y 2448 del Código Civil. 2°) Como puede advertirse, el recurso versa, en síntesis, sobre el mandato conferido al abogado Sr. Bosch, si en virtud de él y teniendo en consideración que el mandante falleció, contaba o no con facultades para concurrir a la escritura de transacción en su representación. 3°) Para una mejor ilustración, se consignan como antecedentes sobre la materia que debió conocer el Sr. Juez árbitro, los siguientes: a.- En causa rol C 957-2018, del 24° Juzgado Civil de Santiago, se designó Partidor para efectuar la partición de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de los causantes, don Antonio Francisco González Olbaneja y doña Teresa Prior, en calidad de árbitro de derecho, a don Carlos Quevedo Morales; b.- La comunidad hereditaria de bienes la componen los Sres. Antonio Fernando González Prior, Miguel Antonio González Prior y Pablo Andrés González Navarrete (en calidad de cesionario de don Mariano González Prior). c.- El 02 de marzo de 2022 se dictó por el Juez Arbitro el laudo arbitral. Certificado que se encontraba firme y ejecutoriado, se dio inicio a la fase incidental de cumplimiento con fecha 14 de junio de 2022. d.- Con fecha 11 de octubre de 2022, se accedió por el juez árbitro, ante petición unánime, a la suspensión del procedimiento, por sesenta días, por señalar las partes encontrarse en vías de suscribir una transacción e.- El 23 de noviembre de 2022 falleció don Antonio Fernando González Prior, conforme da cuenta el certificado de posesión efectiva, consignando como herederos a su cónyuge, un nieto, tres hijas, una de esta últimas, la quejosa. f.- El 12 de abril de 2023, los herederos, celebraron una escritura pública de transacción, compareciendo en representación de don Antonio Fernando González Prior, el abogado Sr. Bosch. g.- Con fecha 07 de junio de 2023, la recurrente, designo abogados y, se la tuvo como parte, el 07 de septiembre de 2023. h.- El 26 de octubre de 2023, a petición del abogado Andrés Sal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, SE RECHAZA el recurso de queja interpuesto por la demandante doña Paola Teresa González Jerez, en contra el árbitro de derecho señor Carlos Quevedo Morales. Regístrese, notifíquese y archívese. Devuélvase al Sr. Juez Arbitro los autos arbitrales, en dos Tomos. Redacción de la Ministro Sra. Barrientos Guerrero. Rol N°299-2024. Civil – Queja. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, la Ministra suplente señora Erika Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.No firma el Abogado Integrante señor Asenjo Zegers por no encontrarse integrando el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos Rol C-957-2018, del 24° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “González Navarrete Pablo Andrés y González Prior Antonio Fernando con González Prior Miguel Antonio”, sobre designación de árbitro, se tiene que, nombrado el Sr. Carlos Quevedo Morales, en calidad de árbitro de derecho, para conocer de la partición
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