/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado don Sergio Pablo Aburto Mayorga, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Jenifer Rosmari Fernández González, venezolana, camarera, cédula de identidad venezolana N° 17.249.113, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Estado N° 215, oficina 910, comuna de Santiago, región Metropolitana, en contra de la ex Intendencia Regional de Atacama, por haber decretado la expulsión del país de la amparada mediante Resolución Exenta N° 636 de fecha 13 de mayo del 2021. Indica que la amparada ingresó irregularmente a Chile en marzo del 2020 junto a sus hijas menores de edad, Alejandra María Sanoja Fernández, de 16 años en ese entonces, Daily Valentina Sanoja Fernández de actuales 14 años, y Mariangel Rosdeily Colina Fernández de actuales 9 años. Señala que, estando en Vallenar, la amparada se autodenunció ante la Policía de Investigaciones el 12 de marzo de 2020, obteniendo la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor; y, que concurrió ante el Servicio Nacional de Migraciones con la intención de solicitar refugio, sin éxito. Seguidamente, expresa que la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 636, en virtud de la cual ordena la expulsión de territorio nacional de la amparada por haber ingresado en forma clandestina al país, bajo el imperio del derogado decreto ley 1094 del año 1975. Hace presente que la amparada vive en la ciudad de Vallenar junto a sus tres hijas, ya individualizadas; y, que contrajo matrimonio el 30 de septiembre del 2023 con don Alexis Bladimir Guerrero Luna, de nacionalidad chilena. Además, releva que el 10 de octubre de 2023 se incorporó al sistema previsional del país, obteniendo RUT provisorio, siendo contratada por la empresa Hoteles Atacama S.A., como camarera, en virtud de un contrato de trabajo indefinido. Precisado lo anterior, indica que por la resolución que dispuso su expulsión la amparada vio vulnerado el derecho al debido proceso al no ser oída, impidiéndosele exponer los hechos que desvirtuaban la imputación realizada en su contra, ya que la recurrida se desistió de la denuncia penal hecha en su contra por haber ingresado al país en forma clandestina. Además, sostiene que la medida de expulsión es desproporcionada y atentatoria de la Convención de los Derechos del Niño y la Ley 19.968, que establecen el interés superior del niño, en este caso, sus hijas Daily Valentina Sanoja Fernández, de 14 años; y, Mariangel Rosdeily Colina Fernández, de 9 años, quienes requieren de los cuidados y formación de su madre. Destaca, en relación con lo anterior, que las niñas individualizadas desarrollan una vida normal en familia, teniendo como figura paterna a don Alexis Bladimir; y, que están matriculadas en el Liceo de Alto del Carmen y en la Escuela Básica Gualberto Kong Fernandez, respectivamente. Asimismo, expresa que su expulsión va en contra del principio de unidad familiar, consagrado en el artículo 1, inciso segundo, de la Constitución Política de
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación al Decreto Ley N°1.094, Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y demás disposiciones legales pertinentes, SE ACOGE el recurso de amparo presentado a favor de doña Jenifer Rosmari Fernández González, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 636, de fecha 13 de mayo del 2021, emanada de la entonces Intendencia Regional de Atacama, cuya continuadora legal para estos efectos es el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión del territorio nacional. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 113-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado don Sergio Pablo Aburto Mayorga, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Jenifer Rosmari Fernández González, venezolana, camarera, cédula de identidad venezolana N° 17.249.113, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Estado N° 215, oficina 910, comu
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