2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO DE EMPRESA INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN/INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2648 -2022, caratulados “Sindicato de Empresa Instituto Nacional de Normalización / Instituto Nacional de Normalización”, se acogió parcialmente la demanda de cumplimiento de contrato colectivo y cobro de prestaciones, solo en cuanto se declaró el incumplimiento alegado, ordenándose el cumplimiento de la obligación de vestuario pactada en el contrato colectivo, correspondiente a la cuota del año 2021; rechazando la demanda en todo lo demás. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandante, por la causal establecida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de fecha 01 de julio en curso, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandante fundamenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se ha dictado “con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica”. Luego de exponer los antecedentes del proceso, alega que en el numeral II de la parte resolutiva, se acoge parcialmente la demanda, declarando que el empleador no cumplió con la cláusula Undécima del contrato colectivo, desconociendo todo el razonamiento que desarrolló en los considerandos respectivos, excluyendo la cuota correspondiente al mes de septiembre de 2020, pese a que el contrato colectivo que

Fallo

se declara incumplido tenía vigencia desde el 1 de septiembre de 2020. Asegura que dicho defecto en el razonamiento de la sentencia importa un vicio que no tiene explicación razonable y que irroga un grave perjuicio a su parte demandante. Concretamente, alega que las reglas de la sana crítica infringidas son las reglas de la lógica, específicamente, en relación a la regla de la derivación, pues si bien las premisas son coherentes entre sí, no se sigue de las mismas la conclusión que el sentenciador ha señalado en cuanto al alcance temporal de la obligación de vestuario a cuyo cumplimiento ha sido condenada la demandada, razonamiento que, a su juicio, atenta contra la regla de la derivación. Indica que la aseveración que se formula en el referido considerando Undécimo, al limitar la obligación sólo a las cuotas del año 2021 por entender que están son las únicas que se han acreditado, excluyendo la cuota de septiembre de 2020, contraviene de manera flagrante la conclusión que se deduce lógicamente de la premisa contenida en el considerando Octavo, en orden a circunscribir el conflicto al periodo de vigencia del contrato colectivo de 24 de septiembre de 2020, que inicia su vigencia el 1 de septiembre de 2020, pues la cuota de septiembre de 2020, era evidentemente exigible durante la época de vigencia del contrato colectivo y su existencia se encontraba suficientemente acreditada a través de dicho instrumento, lo que lleva a calificar dicha infracción a las normas de la sana c

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Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2648 -2022, caratulados “Sindicato de Empresa Instituto Nacional de Normalización / Instituto Nacional de Normalización”, se acogió parcialmente la demanda de cumplimiento de contrato colectivo y

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