ACOSTA VALENZUELA, FELIPE IGNACIO/IBACETA HERNÁNDEZ, WALLY GEORGINA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el catorce de mayo de dos mil veinticuatro comparece MARCELA MARTÍNEZ CASTILLO, abogada, a nombre de FELIPE IGNACIO ACOSTA VALENZUELA, interponiendo acción de protección en contra de WALLY GEORGINA IBACETA HERNÁNDEZ. Expone, en lo medular, que la recurrida procedió a “funar” a su representado a través de la plataforma Facebook, el pasado 16 de abril del año en curso, señalando lo siguiente: “Este señor es felipe acosta valenzuela un gran sinvergüenza que le quedó debiendo 14 millones a guillermo alburquenque pidió una casa de 37 millones que se convirtió en 80 millones teni una casa de lujo que parece árbol de pascua por toda la iluminación que pediste teni un lujo en tu casa pero nunca pagaste lo adicional que te iso guillermo 14 millones de peso quedaste debiendo no das la cara no contestas el celular te das la vida del oso andas muy cara de raja y no pagas a mi me daría vergüenza andar como si nada cagaste a una persona que tuvo muy buena voluntad contigo y eso no se ase el necesita suuuu plata para poder pagarse su operación así que porfabor pagaleeee y no nos vamos a kedar tranquilos hasta que lo hagas y si tiene que pasar a manos de abogados se ara así que piensa un poquito y hazlo no seas sinvergüenza” (sic). Además, adjuntó a su publicación una imagen de su representado, sin su consentimiento, generando un evidente daño a su imagen. Hace presente que la mencionada publicación ha sido reiterada por la recurrida en 4 oportunidades en su perfil de Facebook, hasta la fecha de presentación del presente recurso. Destaca que una vez realizada la “funa” esta no tardó en viralizarse y los usuarios de la red comenzaron a compartirla en diversos perfiles y grupos, tales como el de “venezolanos en Ovalle”. Asimismo, la publicación fue conocida rápidamente por su familia, compañeros de trabajo y amigos, a quienes tuvo que darle explicaciones por lo ocurrido. Refiere que, lamentablemente, la actitud de la recurrida consistente en “funar” a su representado se mantiene hasta el día anterior a la presentación del recurso. Puntualiza que se ha ventilado información privada, tal como su nombre completo, descripción de su casa, de manera tal que se ha divulgado información que pertenecen al ámbito de la intimidad de las personas, lo que constituye un límite a la libertad de opinión. Lo anterior, vulnera derechos fundamentales, establecidos en nuestra Constitución, tales como los consagrados en el artículo 19 N°1°, 3°, 4° y 24. En efecto, la recurrida ha afectado la integridad psíquica de su representado con esta publicación, al realizar acusaciones falsas, infundadas y difamatorias que han provocado que familiares, amigos, conocidos, compañeros de trabajo y cualquier persona que ni si quiera lo conoce, tenga acceso a su imagen asociada a los términos planteados por la recurrida. Del mismo modo, esta publicación ha afectado su honra desde el punto de vista objetivo y subjetivo. Asimismo, dicha publicación afecta su vida privad
Fallo
Por estas consideraciones solicita se disponga el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de las publicaciones de la red social de Facebook en un plazo prudente señalado por esta Corte, ordenando además que debe abstenerse de realizar en lo sucesivo la misma clase de publicaciones en cualquier red social o servicio de mensajería, y que en el caso de no ser cumplido por la recurrida en dicho plazo, decretar oficio a la red social Facebook, con el objeto de que elimine dicha publicación y todas las publicaciones que hayan sido compartidas desde la publicación original y además de disponer de todas las medidas que en concepto de este Tribunal se consideren conducentes al restablecimiento del derecho, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Captura de pantalla de perfil social Facebook de doña Wally Ibaceta Hernández, de 16 de abril donde figura la primera funa; 2. Captura de pantalla de perfil social Facebook de doña Wally Ibaceta Hernández, de 12 de mayo donde figura la reiteración de la funa por parte de la requerida. SEGUNDO: Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe solicitado a la recurrida. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enum
Texto Completo (Preview)
Acosta Valenzuela, Felipe Ignacio Ibaceta Hernández, Wally Georgina Recurso de Protección Rol N°785-2024 Civil.- La Serena, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el catorce de mayo de dos mil veinticuatro comparece MARCELA MARTÍNEZ CASTILLO, abogada, a nombre de FELIPE IGNACIO ACOSTA VALENZUELA, interponiendo acción de protección en contra de WALLY GEORGINA
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