DELEGACION PRESIDENCIAL REGION METROPOLITANA CON ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin contar con curso de capacitación obligatoria, en dependencias del Supermercado Unimarc, ubicado en Camino Los Morros Nº565, comuna de San Bernardo, hechos que configuran la infracción a los artículos 5° Bis del letra e) del Decreto Ley N° 3.607 en relación con el artículo 13 del Decreto Supremo 93 del año 1985. 2°) Que el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley regula el funcionamiento de “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados”, exigiendo que para ello deben contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, norma que se reitera en el artículo 1° del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. Posteriormente este Decreto Ley agrega en su artículo 8° que las infracciones a esta normativa serán conocidas por el Juzgados de Policía Local y se sancionarán con una multa que oscila entre 25 y 125 ingresos mínimos mensuales en el evento de ser la primera infracción. 3°) Que el reglamento del artículo 5° bis ya citado, no hacía referencia a los “guardias de seguridad”, concepto que sólo fue incorporado en 1994 por el DS N°93 del Ministerio de Defensa, al incluirlo en su artículo 12, que define dicha labor al igual que la de portero, nochero, rondín u otras similares como aquella “que sin tener la calidad de vigilantes privados, brindan personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general.” prohibiéndoles en su artículo 14, el empleo bajo concepto alguno, de armas de fuego en el desempeño de su cometido, debiendo cumplir además con las autorizaciones que impone el Reglamento
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin contar con curso de capacitación obligatoria, en dependencias del Supermercado Unimarc, ubicado en Camino Los Morros Nº565, comuna de San Be
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