7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INTERFACTOR S.A./EJÉRCITO DE CHILE, ESCUELA DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Que, conforme a lo prescrito en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la facultad de actuar de oficio que tiene el juez para no dar curso a la demanda, se limita a “[…] que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254, expresando el defecto de que adolece”, y por otro lado, el artículo 441 del mismo cuerpo normativo encarga al Juez el examen del título cuyo cobro se pretende, aparece que lo decidido en la resolución apelada excede el mandato que el legislador le ha conferido al sentenciador al tiempo de efectuar el análisis de admisibilidad de la demanda. Por estas consideraciones, y lo prescrito en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dos de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol Nro. C-7451-2023, que decidió no dar curso a la tramitación de la demanda ejecutiva y en su lugar, se ordena dar curso a la tramitación de la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese.  Rol Corte Nro. 12793-2023 (Civil)

Fallo

Por estas consideraciones, y lo prescrito en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dos de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol Nro. C-7451-2023, que decidió no dar curso a la tramitación de la demanda ejecutiva y en su lugar, se ordena dar curso a la tramitación de la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese.  Rol Corte Nro. 12793-2023 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Que, conforme a lo prescrito en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la facultad de actuar de oficio que tiene el juez para no dar curso a la demanda, se limita a “[…] que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254, expresando el defecto de que adolece”, y por otro la

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