SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE ENERGIA LTDA,/VEOLIA SU CHILE S.A (EX EMPRESA P - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos S – 13- 2022, se rechazó la denuncia de práctica antisindical y desleal, se omitió pronunciamiento de la acción de unidad económica, y se declaró que cada parte soportaría sus costas. Contra ese fallo recurre de nulidad la parte denunciante, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado el fallo con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, específicamente el Nº 6 del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la denunciante hace valer la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación con lo previsto en el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de la resolución de las cuestiones sometidas a decisión del Tribunal. Explica que del mérito de la denuncia y su petitorio, la primera pretensión del actor era la declaración de que las denunciadas conformaban desde el año 2020 un solo empleador, no obstante aquello y pese a que el sentenciador consideró la existencia de indicios de unidad económica, en el basamento undécimo omitió pronunciamiento sobre la misma, por estimar que su declaración se ejerció de forma accesoria a la denuncia de práctica antisindical, al estar relacionadas con los mismos hechos. Estima que el razonamiento del sentenciador para no pronunciarse sobre la solicitud de declaración de único empleador no tiene ningún asidero jurídico, ya que su resolución era esencial, fundamental y substancial para demostrar que las denunciadas aprovecharon la estructura de dirección laboral común para precarizar las condiciones laborales de los trabajadores asociados a la organización sindical, no respetando el convenio colectivo que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Afirma que la declaración de unidad de empleador no era accesoria a la declaración de la práctica antisindical y, al omitirse pronunciamiento sobre la misma, necesariamente debe declararse la nulidad del fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja las prestaciones solicitadas en la demanda. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los c
Fallo
fallo recurre de nulidad la parte denunciante, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado el fallo con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, específicamente el Nº 6 del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la denunciante hace valer la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación con lo previsto en el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de la resolución de las cuestiones sometidas a decisión del Tribunal. Explica que del mérito de la denuncia y su petitorio, la primera pretensión del actor era la declaración de que las denunciadas conformaban desde el año 2020 un solo empleador, no obstante aquello y pese a que el sentenciador consideró la existencia de indicios de unidad económica, en el basamento undécimo omitió pronunciamiento sobre la misma, por estimar que su declaración se ejerció de forma accesoria a la denuncia de práctica antisindical, al estar relacionadas con los mismos hechos. Estima que el razonamiento del sentenciador para no pronunciarse sobre la solicitud de declaración de único empleador no tiene ningún asidero jurídico, ya que su resolución era esencial, fundamental y substancial para demostrar que las denunciadas aprovecharon la estructura de dirección la
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Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos S – 13- 2022, se rechazó la denuncia de práctica antisindical y desleal, se omitió pronunciamiento de la acción de unidad económica, y se declaró que cada parte soportaría sus costas. Contra ese fal
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