CELEDÓN/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T-41-2023, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral, se resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de auto despido interpuesta por Carlos Antonio Celedón Lara, en contra de Banco Estado de Chile, declarando que la relación laboral concluyó por renuncia voluntaria del trabajador. Asimismo, se desestimó la demanda en lo demás, rechazando la excepción de compensación. Finalmente se declaró que cada parte soportaría sus costas. Contra ese fallo recurre de nulidad la denunciante en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio deduce la causal del artículo 477 del mismo Código, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la denunciante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado el
Fallo
fallo recurre de nulidad la denunciante en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio deduce la causal del artículo 477 del mismo Código, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la denunciante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que en el proceso se acreditó una modificación al contrato de trabajo, en virtud del cual los servicios se prestarían en el domicilio ubicado en Alameda N° 1111, Santiago. Sin embargo, pese a ello la sentenciadora consideró que no se cumplieron las formalidades del auto despido por cuanto el domicilio indicado en el contrato y su actualización de 9 de abril de 2018 era el de Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 137, piso 3, Santiago. Reclama que el tribunal no consideró los hechos graves, precisos y concordantes que apuntaban que la dirección de la denunciada correspondía a aquel individualizado en la carta de despido indirecto, cuestión que influyó sustancialmente en lo dispositi
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Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T-41-2023, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral, se resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de auto despido interpu
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