JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ DIEGO IGNACIO NAVARRO AHUMADA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, sin perjuicio de las falencias que se observan en la actuación del ente persecutor, en el actual estado procesal existen antecedentes suficientes que permiten sostener la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los delitos por los cuales se ha formalizado investigación y la participación del imputado en los mismos. Además, en cuanto a la letra c) del mismo artículo, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, en atención a la naturaleza y gravedad de las penas asignadas a los ilícitos materia de la formalización, circunstancias de su comisión, el haber actuado en grupo o pandilla, bien jurídico protegido, la pluralidad de ilíctos, eventual forma de cumplimiento y la circunstancia de haberse encontrado con suspensión condicional del procedimiento por otra causa, a la época de ocurrencia de los hechos. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de uno de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Diego Ignacio Navarro Ahumada. Se reitera lo ordenado por el tribunal a quo, en relación a la instrucción dada a Gendarmería de Chile de mantener los controles médicos requeridos por el imputado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 2885-2024-Penal.-

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: 2885-2024-Penal Ruc: 2400470495-5 Rit: 3995-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO. Relator: Cristián Calderón Bórquez Imputado: M.P C/ DIEGO IGNACIO NAVARRO AHUMADA Tipo de Recurso: PE10 - Penal-apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, nueve de agosto de dos mil veinticuatro.

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