/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Público Penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en José Alejandro Avendaño Cerpa actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de abril de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando condena de 3 años por el delito de lesiones graves condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt; 3 años y un día por el delito de robo con violencia reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas; 10 días por conversión de multa, en causa Rol 76.561-2019 del Juzgado de Policía Local de Llanquihue; 10 días, por conversión de multa del Juzgado de Policía Local de Llanquihue; 10 días, por conversión de multa del Juzgado de Policía Local de Llanquihue. Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 19-3-2021, estimándose como fecha de término el 13-11-2025. Arguye que el amparado cumple una conducta calificada de “muy buena” al menos desde el bimestre de marzo–abril de 2023 hasta la actualidad, y que habita en el módulo 51 del C.C.P de Puerto Montt, y que presenta un compromiso delictual mediano. En tal sentido, complementa que su defendido, de acuerdo con lo referido en el informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional elaborado por Gendarmería cuenta con los siguientes factores protectores: I. Educación: Culmina su enseñanza media en el establecimiento educacional LICEO TECNICO PROFESIONAL DE ADULTOS CORESOL en la comuna de Puerto Montt el año 2021. II. Cursos y talleres: El interno part
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del año 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley N° 321. Segundo: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de José Alejandro Avendaño Cerpa por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que sesionó en el mes de abril del año en curso. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigidas para optar al beneficio. Tercero: Que, la Ley N° 21.124 modificó el Decreto Ley N° 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al Decreto 2442, reglamento del Decreto Ley N° 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado, por los motivos indicados en lo expositivo del fallo, que se dan por reproducidos. Quinto: Que, a ello cabe agregar que, según el informe psicosocial de Gendarmería, se aprecia que el amparado presenta un muy alto nivel de riesgo de reincidencia, que debe trabajar sus características personales con potencial criminológico, las cuales no han sido abordadas, tales como, su deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira, asociación a pares infractores, escasas habilidades sociales, baja empatía e impulsividad, así como un escaso razonamiento crítico en cuanto a la capacidad de resolución de problemas. Por otra parte, su conciencia del delito se visualiza inadecuada, pues en ambos hechos a pesar de reconocer su particip
Fallo
por tanto, no las ha podido superar por razones ajenas a su voluntad. A contrario censu, dispone que éstas pueden trabajarse en libertad a través de un plan de intervención individual al tenor de lo expresado en el artículo 6 del decreto ley 321, quedando sujeto a las órdenes de un delegado de libertad condicional. Arguye que se debe tener en cuenta que el encartado presenta un mediano compromiso delictual, y que, no registra antecedentes penales pretéritos, según su extracto de filiación Indica que, en función de lo expuesto, no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia de amparado, estimando que el encartado cuenta con suficientes avances en su proceso de reinserción social para cumplir el saldo de la pena en libertad de manera satisfactoria y de poder rehacer su vida con una conducta prosocial que tenga como corolario el desistimiento delictivo. En especial, señala que la más relevante de todas, es el apoyo de sus familiares cercanos y los medios materiales para la transición postpenitenciaria Pide que se deje sin efecto la resolución Nº A-2-2024 de 12 de abril de 2024 de la comisión de libertad condicional y se conceda la libertad condicional a José Alejandro Avendaño Cerpa, puesto que la situación de vulneración en la cual se encuentra su representado sólo puede ser reparada mediante la medida señalada, pues con ello recupera su libertad personal debiendo cumplir el saldo de su condena bajo la modalidad de li
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Puerto Montt, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado, Defensor Público Penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en José Alejandro Avendaño Cerpa actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución P-2-2024 de fecha 15 de abril de 2024, de la
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