FEHUE SPA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEODORO SCHMIDT ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEODORO SCHMIDT
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
ACOGE-RECHAZA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que por sentencia de 10 de enero de 2024, el Honorable Tribunal de Contratación Pública decidió lo siguiente: 1.- Que, se ACOGE la acción de impugnación de fojas 1 y siguientes, interpuesta por don René Fernández Huerta, en representación del oferente FEHUE S.p.A. en contra de la Ilustre Municipalidad de Teodoro Smith, con motivo de la licitación pública denominada “Concesión para mantención y creación áreas verdes y jardines comuna de Teodoro Schmidt”, ID N°3565-44-LR2 y en consecuencia, se declaran ilegales y arbitrarias las Actas de Evaluación de fecha 27 de mayo y de 10 de junio de 2022 y el Decreto Alcaldicio N° 894 de fecha 3 de junio de 2022, que adjudicaron la licitación a la empresa CUR y EPM S.p.A. y se la rechaza en lo demás. 2.- Que, se reconoce a la actora la empresa FEHUE S.p.A. el derecho a demandar en las sedes jurisdiccionales respectivas las indemnizaciones civiles y las responsabilidades disciplinarias que estime pertinentes. 3.- Que, cada parte pagará sus costas. SEGUNDO: Que comparece el abogado Felipe Andrés Gallardo Guevara, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Teodoro Schmidt, quien deduce recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de 10 de enero de 2024, que acogió la acción de impugnación deducida por la empresa FEHUE S.p.A. en contra de su representada. Señala que, por Decreto Alcaldicio N° 894, de 3 de junio de 2022, su representada se adjudicó la propuesta pública de licitación denominada “Concesión Para Mantención Y Creación De Áreas Verdes y Jardines Comuna De Teodoro Schmidt”, ID N° 3565-44-Lr22, a la sociedad CUR y EPM S.p.A. Indica que la empresa FEHUE S.p.A. expuso que, en el informe de evaluación de la licitación referida, de 26 de mayo de 2022, existiría un error de puntuación “0” al “Cronograma trabajos a realizar asociados al sector”, lo que fue un punto reclamado y respecto del cual se le otorgó posteriormente 5 puntos. Asevera que la sentencia cuya ilegalidad se rec
Fundamentos
considerando cuarto: “Que, en primer término, corresponde dejar constancia que no ha sido materia de controversia entre las partes, que la oferta de la empresa FEHUE S.p.A. fue mal evaluada en la calificación del subcriterio “Cronograma de Trabajo a realizar asociados al sector” en que se le otorgó 0 puntos, por no haberse acompañado dicho programa, ya que reconoce expresamente la entidad licitante, que efectivamente el cronograma fue acompañado, por lo que correspondía asignarle 5 puntos, razón por la cual la impugnación será acogida”. Explica que lo señalado en la sentencia en este punto no es efectivo, pues la corrección la efectuó su representada según lo indica la propia empresa FEHUE S.p.A. en su impugnación. De otra parte, afirma que en dicha reevaluación de antecedentes se pudo constatar que a la empresa adjudicada CUR Y EPM S.p.A no se le habían considerado 5 puntos por la evaluación “sueldo mínimo”, que a esa fecha era de $350.000, y que, con motivo del reclamo, se corrigió, considerándose a su respecto 5 puntos más. Hace presente que en la impugnación se afirmó que era de público conocimiento que existía un compromiso formal del gobierno de subir el sueldo mínimo a $ 380.000 en el mes de mayo, lo que se aprobó por el Congreso el 19 de mayo de 2022, siendo promulgada la respectiva Ley el 26 de mayo de 2022, con efecto retroactivo a contar del 1 de mayo. Afirma que, en el considerando décimo cuarto de la sentencia reclamada, se acoge la referida afirmación del impugnante, esto es, se considera que la empresa adjudicada no podría beneficiarse de un reclamo formulado por la empresa impugnante, y que no podía darse el puntaje asignado a una empresa que ofrece 352.000 pesos el mismo puntaje que la empresa que ofrece 400.000 pesos como sueldo base. Asevera a este respecto que el otorgamiento del puntaje por el factor “Condiciones de empleo y remuneraciones” se ajustó a las bases de la licitación, no habiendo irregularidad en ello, ya que aquellos 5 puntos se otorgan a los oferentes que ofrezcan un sueldo base superior al mínimo legal. Explica que, de otorgarse un puntaje de manera proporcional al monto en que se excede el sueldo mínimo, implicaría hacer una distinción que las bases no contemplan. Por otro lado, indica que la ley que aumentó el sueldo mínimo no produjo efectos plenos sino una vez publicada y, por ende, considerando que, al momento de presentarse las ofertas, el sueldo mínimo ascendía a $ 350.000, resulta ser que la empresa adjudicada cumplió con el requisito para adjudicarse el puntaje. Expresa que no hubo acto arbitrario o ilegal de su representada, ya que el asignar un puntaje que no había sido otorgado inicialmente, pero que era procedente, no implica transgresión de las bases, sino que, por el contrario, se trataba de un error que debía corregirse, que no implicó modificación alguna a las bases. Refiere que la sentencia reclamada yerra en su considerando décimo séptimo al criticar la corrección efectuada, pues ella
Fallo
se declaran ilegales y arbitrarias las Actas de Evaluación de fecha 27 de mayo y de 10 de junio de 2022 y el Decreto Alcaldicio N° 894 de fecha 3 de junio de 2022, que adjudicaron la licitación a la empresa CUR y EPM S.p.A. y se la rechaza en lo demás. 2.- Que, se reconoce a la actora la empresa FEHUE S.p.A. el derecho a demandar en las sedes jurisdiccionales respectivas las indemnizaciones civiles y las responsabilidades disciplinarias que estime pertinentes. 3.- Que, cada parte pagará sus costas. SEGUNDO: Que comparece el abogado Felipe Andrés Gallardo Guevara, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Teodoro Schmidt, quien deduce recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de 10 de enero de 2024, que acogió la acción de impugnación deducida por la empresa FEHUE S.p.A. en contra de su representada. Señala que, por Decreto Alcaldicio N° 894, de 3 de junio de 2022, su representada se adjudicó la propuesta pública de licitación denominada “Concesión Para Mantención Y Creación De Áreas Verdes y Jardines Comuna De Teodoro Schmidt”, ID N° 3565-44-Lr22, a la sociedad CUR y EPM S.p.A. Indica que la empresa FEHUE S.p.A. expuso que, en el informe de evaluación de la licitación referida, de 26 de mayo de 2022, existiría un error de puntuación “0” al “Cronograma trabajos a realizar asociados al sector”, lo que fue un punto reclamado y respecto del cual se le otorgó posteriormente 5 puntos. Asevera que la sentencia cuya ilegalidad se reclama, a est
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que por sentencia de 10 de enero de 2024, el Honorable Tribunal de Contratación Pública decidió lo siguiente: 1.- Que, se ACOGE la acción de impugnación de fojas 1 y siguientes, interpuesta por don René Fernández Huerta, en representación del oferente FEHUE S.p.A. en contra de la Ilustre Municipalidad de Teodoro
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