SALAZAR
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva y considerandos, previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos Cuarto, Quinto y Sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que don Franco Villegas Escobar, en representación de Janne Salazar Anco, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, por la cual se rechazó su solicitud de autorización de cambio de apellido, pidiendo su revocación, resolviendo, en su lugar que ésta sea acogida, decretando que los adolescentes Piero Fabricio y Karla Mayte, ambos actualmente de apellidos “Maquera Salazar” queden como Piero Fabricio y Karla Mayte “Salazar Maquera”. El recurrente indica que al dictar sentencia el Juez esgrimió que la prueba carece de los elementos que permiten formar convicción de que los adolescentes hayan sido conocidos con los apellidos Salazar Maquera, agregando que no existen antecedentes favorables que acrediten que los adolescentes entienden, atendida su corta edad, las consecuencias jurídicas del cambio de apellido. A su juicio, la prueba testimonial ofrecida, da por probado que los adolescentes han sido conocidos con el cambio de apellidos por el plazo señalado en el artículo 1° letra b) de la Ley 17.344, y que, conforme a la edad de ellos, de actuales dieciséis y diecisiete años, son menores adultos que poseen suficiente juicio y discernimiento para entender las consecuencias jurídicas del cambio solicitado. Mas aun considerando que entienden y se identifican con el apellido Salazar, resultándoles ajeno el apellido del padre. SEGUNDO: Que de acuerdo con los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los actos judiciales no contenciosos, como el presente, el conocimiento de causa puede ser proporcionado al Juez a través de prueba de cualquier especie, rendida sin notificación, ni intervención de contradictor y sin previo señalamiento de término probatorio, a la vez que los antecedentes deben ser apreciados prudencialmente por el juzgador. Por otra parte, el artículo 1° letra b) de la Ley 17.344, establece que el solicitante de cambio de nombre debe acreditar que ha sido conocido, por motivos plausibles, por más de cinco años, con nombres y/o apellidos diferentes de los propios, mientras que la misma disposición, en su párrafo final, establece que en caso de tratarse de un menor de edad que carezca de representante legal o si teniéndolo, estuviese impedido por cualquier causa, o negare su autorización al menor para realizar esta solicitud, el Juez resolverá con audiencia de aquél. TERCERO: Que, según se lee del
Fallo
fallo en alzada, el Juez a quo consideró para el rechazo de la solicitud, que los certificados de nacimiento de Piero Fabricio y Karla Mayte, la copia de las cédulas de identidad de la solicitante y de los adolescentes Piero y Karla, y una declaración jurada de domicilio de la solicitante, si bien permiten acreditar otras circunstancias en el proceso, como el nacimiento de los adolescentes o el domicilio de la peticionaria, carecen de los elementos necesarios para establecer que los adolescentes hayan sido conocidos con los apellidos Salazar Maquera; lo que tampoco se alcanza, en su criterio, con la información sumaria de testigos rendida el 25 de marzo pasado a folio 22. CUARTO: Sin embargo, en criterio de estos sentenciadores, los antecedentes que constan en la causa permiten demostrar que Piero Fabricio Maquera Salazar, run 22.333.346-K, nacido el 14 de febrero de 2007, y su hermana Karla Mayte Maquera Salazar, run 22.760.774-2, nacida el 20 de junio de 2008, no obstante haber sido inscritos como se indica precedentemente, han sido conocidos por motivos plausibles por más de cinco años con los apellidos “Salazar Maquera”, lo que surge de la información sumaria prestada por los testigos, doña Maria Isabel Carvajal Basaez y don Rafael Wilson Salazar Anco, quienes indican en resumen que ambos por “más” de tres años han sido conocidos, entre sus familiares y amigos, con el apellido Salazar Maquera, principalmente por no identificarse los adolescentes con su apellido paterno d
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Iquique, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva y considerandos, previa eliminación de sus motivos Cuarto, Quinto y Sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que don Franco Villegas Escobar, en representación de Janne Salazar Anco, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintiséis
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