INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 5 de agosto de 2024, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, con domicilio en calle Ignacio Serrano N°92, de la comuna de Coyhaique, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de don Massimo Filipo Rinaldi, de nacionalidad argentina, de 16 años, documento nacional de identidad argentino N°48.129.184, quien recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24356622 de 24 de julio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena el archivo de la solicitud de residencia temporaria, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Por las consideraciones de hecho y derecho que expone, solicita, se acoja el presente recurso “declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la referida resolución, dejándola sin efecto, así como también todo acto posterior que suponga otorgarle validez, y se ordene a la recurrida, en consecuencia, proceda a desarchivar y pronunciarse sobre la solicitud de residencia del amparado sin considerar, como impedimento para ello, la carencia de un documento de identidad del afectado, y
Fundamentos
considerando acreditada la identidad del solicitante con el acta de nacimiento apostillada acompañada a la solicitud.” (sic) Con fecha 7 de agosto de 2024, se evacúa informe por la parte recurrida, don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 7 de agosto de 2024, se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 8 del mes y año en curso, en donde alegó en contra del recurso, la abogada del Servicio Nacional de Migraciones, doña María José Astudillo Vásquez. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso indicando que el amparado ingresó al país de forma regular a principios del año 2004, para radicarse en Chile Chico junto a su padre Gabriel y su hermana Yasmín, también argentinos que ya vivían desde hace más de dos años en dicha ciudad. Actualmente Massimo sigue radicado en la ciudad de Chile Chico junto a su familia, y es alumno del 2° medio del Liceo Bicentenario Luisa Rabanal Palma de Chile Chico y su padre cuenta con residencia legal en el país. Buscando que Massimo tuviera residencia legal en nuestro país su padre presentó el 5 de febrero de 2024, solicitud de residencia temporal, número de solicitud 57937847, adjuntando a la solicitud su certificado de nacimiento, junto al documentos de identidad de su padre. En el caso de su hermana Yasmín Rinaldi, por Resolución Exenta N°23132042 de 8 de mayo de 2023 le fue otorgada por el Servicio, visación de residente en nuestro país. Lamentablemente respecto al amparado Massimo, por medio de Resolución Exenta N°24356622 de 24 de julio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones responde negativamente a la solicitud de residencia temporaria, ordenando el archivo de la misma. Transcribe la resolución recurrida, la que en síntesis, señala que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento, al no presentar certificado de nacimiento en físico o verificable electrónicamente, que permita validar fehacientemente los datos de filiación referentes al adolescente, y habiéndose cumplido el plazo para presentar los documentos requeridos, siendo facultad del Servicio resolver las solicitudes de residencia temporal que realicen los extranjeros, la autoridad estimó procedente su archivo. Señala que le llama la atención que la causa para archivar la solicitud de residencia del amparado, sea por “no presentar certificado de nacimiento en físico o verificable electrónicamente, que permita validar fehacientemente los datos de filiación referentes al niño, niña o adolescente”, puesto que, por el contrario, el certificado de nacimiento acompañado, Acta N°750 de 31 de octubre del año 2007 de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, Argentina, sí cuenta con certificado de autenticidad con firma electrónica avanzada, y medios de verificación electrónica como código QR y código de barras, agregando que el padre del amparado consiguió incluso la apostilla del referido certifi
Fallo
se resuelve ordenar el archivo de la solicitud de residencia temporal de Massimo Filipo Rinaldi, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento. e) Que, con fecha 31 de julio de 2024, el padre consiguió la apostilla del certificado de nacimiento de su hijo Massimo Filipo Rinaldi. QUINTO: Que, atendida la particular situación del amparado Massimo Filipo Rinaldi, quien tiene 16 años, se debe tener especialmente presente lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 177/2022 que dispone: “Se deberá otorgar permiso de residencia temporal a los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. El trámite de esta solicitud tendrá carácter preferente respecto de otras categorías y subcategorías de residencia temporal. La solicitud debe ser realizada por el padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal, a través de la plataforma que al efecto pondrá a disposición el Servicio Nacional de Migraciones. Esta visa no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Los solicitantes deberán acreditar la filiación mediante el correspondiente certificado de nacimiento. Para acreditar el cuidado personal o curaduría deberán presentar los documentos otorgados por la entidad que sea competente de conformidad con el ordenam
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Coyhaique, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 5 de agosto de 2024, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, con domicilio en calle Ignacio Serrano N°92, de la comuna de Coyhaique, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de don Massimo Filipo Rinaldi, de nacionalidad argentina, de 16 años, documento nacional de identidad ar
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