MP C/ MIGUEL ANGEL GONZALEZ GIRALDO
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Sebastián Ignacio Soberón Pohl, quien se encuentra formalizado por infracción al artículo 3 de la Ley N°20.000, apeló de la resolución de 6 de agosto en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que ésta se revoque y se deje sin efecto, sustituyéndola por la medida de privación total de libertad en su casa. Que el Ministerio Público, por su parte, solicitó la confirmación de la resolución en alzada y los argumentos vertidos por ambos intervinientes han quedado consignados en el registro de audio. 2.- Que, no habiéndose discutido los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, corresponde que esta Corte solo analice el requisito de la letra c) de la referida disposición legal y, en cuanto a la necesidad de cautela, esta puede ser satisfecha, en el caso de autos, con una medida cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva, pero igualmente eficaz, como aquella que se contempla en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad de total, en atención a que el imputado carece de antecedentes penales y ha prestado declaración proporcionando antecedentes respecto de la droga que portaba. En atención a lo que se viene diciendo, se acogerá por esta Corte la petición planteada por la defensa de la manera que se dirá. Por estas consideraciones y según lo dispuesto en los artículos 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT 1566-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Sebastián Ignacio Soberón Pohl, y en su lugar, se decide que se sustituye por la de privación total de libertad en su casa, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. El tribunal a quo, dispondrá lo necesario para dar cumplimiento inmediato a
Fallo
Por estas consideraciones y según lo dispuesto en los artículos 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT 1566-2024 seguida ante el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Sebastián Ignacio Soberón Pohl, y en su lugar, se decide que se sustituye por la de privación total de libertad en su casa, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. El tribunal a quo, dispondrá lo necesario para dar cumplimiento inmediato a lo resuelto por esta Corte, decretando si fuere procedente, la inmediata libertad del imputado si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese de inmediato al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1498-2024.
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C.A. de Concepción DED/dcs Concepción, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Sebastián Ignacio Soberón Pohl, quien se encuentra formalizado por infracción al artículo 3 de la Ley N°20.000, apeló de la resolución de 6 de agosto en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que ésta se revoque y se deje sin
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